Según la norma que regula las SOCIMI, cuando el transmitente o perceptor es un contribuyente del IS o del IRNR con establecimiento permanente, a la rentas obtenidas en la transmisión o reembolso de la participación en el capital de las sociedades que han optado por la aplicación del régimen especial de las SOCIMI, no les es de aplicación la exención para evitar la doble imposición sobre rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades (LIS art.21).
Para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2017, con la finalidad de adaptar esta regulación al nuevo régimen de exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades (ver nº 2878 Memento Fiscal 2016), se precisa que esta exención no es aplicable en relación con las rentas positivas obtenidas.
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