Por OM ETU/296/2017 se establecen los plazos máximos de resolución que se detallan en el siguiente cuadro:
Procedimiento | Plazo |
Concesión de patentes. | El que resulte de añadir 18 meses desde que se publique el informe sobre el estado de la técnica en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial». |
Oposición. | El que resulte de añadir veinte meses desde que finalice el plazo para la presentación de oposiciones al que se refiere la LP art.43.1. |
Concesión de certificados complementarios de protección para medicamentos, el de sus prórrogas, y el de los certificados complementarios de protección para productos fitosanitarios. | El resultante de añadir 10 meses desde que se publique en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» la solicitud correspondiente si no concurriera ningún suspenso y de 15 meses si concurriera esta circunstancia. |
Revocación o limitación. | 3 meses si no concurriera ningún suspenso y seis meses si concurriera esta circunstancia. |
Concesión de modelos de utilidad. | Si no se presentaran oposiciones, el que resulte de añadir 3 meses desde que se publique la solicitud en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial»; en caso contrario, el que resulte de añadir 12 meses desde que se publique en el «Boletín Oficial de la Propiedad Industrial» la solicitud. |
Inscripción de transmisiones, licencias y otras modificaciones de derechos. | 3 meses si no concurriera ningún suspenso y 6 meses si concurriera esta circunstancia. |
Inscripción de ofrecimientos de pleno derecho. | 2 meses si no concurriera ningún suspenso y 5 meses si concurriera esta circunstancia. |
Inscripción de licencias obligatorias y de pleno derecho. | 12 meses. |
Restablecimiento de derechos. | 6 meses si no concurriera ningún suspenso y 8 meses si concurriera esta circunstancia. |
Recurso de alzada frente a una resolución desestimada por silencio negativo. | 12 meses. |
NOTA
Estos plazos entran en vigor el 1-4-2017
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