Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Plazo para recurrir la ejecución hipotecaria

El TJUE considera que la legislación española sigue incumpliendo la normativa europea. Al responder a la cuestión prejudicial planteada por un juez español que pregunta si el plazo preclusivo de 1 mes establecido en la L 1/2013 disp.trans.4ª para denunciar el carácter abusivo de una cláusula en los procedimientos de ejecución iniciados a la entrada en vigor de dicha ley, es compatible con la Dir 93/13/CEE.
Si bien no existe una armonización a nivel europeo en el ámbito procesal, la regulación de los Estados Miembros en materia de plazos está sujeta al cumplimiento de un doble requisito:
a) Principio de equivalencia: no puede ser menos favorable que la que rige situaciones similares sometidas a Derecho interno.
b) Efectividad: no puede imposibilitar en la práctica o dificultar en exceso la aplicación del Derecho europeo.
En cuanto al primer requisito, el Tribunal considera que el plazo de 1 mes es proporcional y razonable y, en consecuencia, no obstaculiza el ejercicio de los derechos de los consumidores.
El problema se plantea con el cómputo del plazo, cuyo punto de partida se fija en el día siguiente al de la publicación de la L 1/2013 en el BOE. Para el Tribunal, esta disposición vulnera el principio de efectividad, ya que equipara la publicación con una notificación individualizada, por lo que «existe un riesgo elevado de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos».

NOTA
El TJUE ya estableció en 2014 que la legislación hipotecaria española vulneraba el principio de igualdad de armas procesales, ya que el consumidor, en su condición de deudor ejecutado, no podía recurrir en apelación contra la resolución mediante la que se desestimaba su oposición a la ejecución, mientras que el profesional, acreedor ejecutante, sí podía interponer este recurso contra la resolución que acordaba el sobreseimiento de la ejecución o declaraba la inaplicación de una cláusula abusiva (TJUE 17-7-14, C-169/14).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).