Con efectos a partir del 1-1-2015, se modifica el plazo de presentación del modelo 460 de autoliquidación del Impuesto sobre las Labores del Tabaco (ILT) relativa al período de liquidación mensual correspondiente al mes de julio.
En general, el período de liquidación coincide con el trimestre natural; no obstante, coincidirá con el mes natural, cuando se trate de sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar mensualmente las autoliquidaciones en el IGIC (nº 3395 Memento Canarias 2013).
El modelo de autoliquidación del ILT deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación trimestral o mensual, según proceda. Sin embargo, como única especialidad, las autoliquidaciones periódicas correspondientes al último período trimestral o mensual del año se han de presentar durante el mes de enero del año siguiente.
De este modo, al igual que el IGIC, las declaraciones del ILT relativas al mes de julio se han de presentar según la norma general, esto es, dentro de los veinte primeros días del mes de agosto siguiente.
Se suprime pues la anterior especialidad que permitía presentar la autoliquidación correspondiente al mes de julio, durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre.
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