Se modifican los plazos de pago establecidos por la L 3/2004, en los siguientes términos:
• Si no se ha fijado fecha o plazo de pago en el contrato, el plazo de pago que debe cumplir el deudor es de 30 días naturales después de la fecha de recepción de las mercancías o prestación de los servicios, incluso cuando hubiera recibido la factura o solicitud de pago equivalente con anterioridad.
• Si legalmente o en el contrato se ha dispuesto un procedimiento de aceptación o de comprobación mediante el cual deba verificarse la conformidad de los bienes o los servicios con lo dispuesto en el contrato, su duración no puede exceder de 30 días naturales, desde la fecha de recepción de los bienes o de la prestación de los servicios. En este caso, el plazo de pago será de 30 días después de la fecha en que tiene lugar la aceptación o verificación de los bienes o servicios, incluso aunque la factura o solicitud de pago se hubiera recibido con anterioridad a la aceptación o verificación.
Estos plazos de pago pueden ser ampliados mediante pacto de las partes sin que, en ningún caso, se pueda acordar un plazo superior a 60 días naturales.
NOTA
También se modifican los art.6, 7.2, 8.1 y 9 L 3/2004.
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