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Planes parciales y especiales que desarrollen determinaciones del planeamiento general. La Rioja

La tramitación de planes parciales y especiales que desarrollen determinaciones del planeamiento municipal se sujeta a lo dispuesto en LOTURI art.90 teniendo en cuenta que una vez otorgada la aprobación provisional, la aprobación definitiva corresponde a:

Municipios que alcancen la población de 5.000 habitantes
Ayuntamiento, previo informe de la Comisión de ordenación del territorio y urbanismo
Resto de municipios
Comisión de ordenación del territorio y urbanismo de La Rioja

Con ello, se modifica la anterior regulación que atribuía la aprobación definitiva al Ayuntamiento de Logroño en el caso de este municipio en concreto, previo informe a la Comisión de ordenación del territorio y urbanismo; al ayuntamiento respectivo de los municipios que superaban los 25.000 habitantes previo el citado informe, o a la Comisión de ordenación del territorio y urbanismo en municipios que no superaban los 25.000 habitantes, salvo que contasen con medios técnicos municipales o comarcales adecuados para la supervisión del cumplimiento de la legalidad y la garantía de un adecuado desarrollo urbano.

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