Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Planes insulares de ordenación. Canarias

El planeamiento insular está formado por los siguientes instrumentos de planificación:
a) Plan insular de ordenación de la isla: establece la ordenación de los recursos naturales y la ordenación estructural del territorio;
b) Planes y normas de espacios naturales: establecen la ordenación estructural y pormenorizada de carácter territorial y los recursos naturales y, con carácter excepcional y, en su caso, la urbanística.
c) Planes territoriales: desarrollan el plan insular en determinados aspectos concretos relativos a la estructura y localización de las infraestructuras, los equipamientos y las dotaciones e instalaciones de servicios públicos de relevancia e interés social para la isla.
d) Proyectos de actuación territorial.
Los planes insulares deben establecer la ordenación estructural del espacio insular, definiendo el modelo de organización y utilización del territorio para garantizar su desarrollo sostenible. Además deben establecer la regulación de los recursos naturales insulares, teniendo en este ámbito el carácter de planes de ordenación de los recursos naturales.
Sus determinaciones se establecen articulando las distintas políticas y actuaciones con incidencia territorial, la mejor distribución de los usos e implantación de las infraestructuras y equipamientos de trascendencia insular y la necesaria protección de los recursos naturales y teniendo en cuenta la realidad global de la isla, especialmente las características socioeconómicas de su territorio y población, en relación con las posibilidades y programas de actuación del sector público y las posibles acciones del sector privado.
Las determinaciones se conforman por el contenido siguiente:

Ordenación estructural del territorio insular
Determinación e implantación de los sistemas generales y equipamientos estructurantes de trascendencia insular o supralocal, con su necesaria programación temporal, y la definición de la administración responsable de su gestión y ejecución, fijando sus determinaciones espaciales generales. Se incluyen las infrestructuras de transporte; las de producción, transporte y distribución energética y de abastecimiento de combustible; las de comunicaciones; la implantación de polígonos industriales de trascendencia supramunicipal o de industrias relevantes o singulares; infraestructuras y actividades económicas relevantes, especialmente vinculadas al ocio y a los equipamientos complementarios al turismo; las infraestructuras e instalaciones destinadas a servicios públicos esenciales de trascendencia insular; las relativas a redes de abastecimiento y almacenamiento de agua para abastecimiento a poblaciones; la reserva de suelos destinados a infraestructuras para la gestión y tratamientos de residuos
Fijación de los criterios del modelo turístico insular y de capacidad global de carga turística y/o residencial de las distintas partes del territorio
El establecimiento de los criterios generales de clasificación y categorización del suelo en función de los valores a proteger
La ordenación con carácter orientativo de la actividad socioeconómica estratégica: ordenación insular de los recursos mineros; determinaciones de ordenación que preserven los suelos con mayor potencialidad eólica, así como los criterios y condiciones de implantación de otras energías alternativas en suelo rústico; delimitación de las zonas de interés agrícola insular; la delimitación de las zonas de interés cultural o arqueológico de especial relevancia en el ámbito insular o regional
La fijación de los criterios para la identificación y delimitación de los asentamientos rurales y agrícolas
La protección ambiental del territorio insular con el contenido propio de los planes de ordenación de los recursos naturales
La ejecución de las obras relativas a los sistemas generales y equipamientos estructurantes de trascendencia insular o supralocal así planificados queda directamente legitimada con la aprobación de los correspondientes proyectos técnicos
Si la implantación de los sistemas generales y equipamientos resulta incompatible con la clasificación y/o categorización establecida en el planeamiento general, para la zona afectada, la planificación básica insular que los contemple debe desplazar a las previsiones contenidas al respecto en el planeamiento general determinados la que corresponda en función del uso prevalente de los mismos

El procedimiento de elaboración y aprobación de los planes insulares de ordenación se ajusta a las siguientes prescripciones:
1. Se inicia mediante acuerdo del pleno de cabildo insular correspondiente dirigido a fijar las líneas básicas de la ordenación territorial pretendida para la isla, debiendo prever el establecimiento de una oficina de redacción del plan y la elaboración de un plan para la comunicación con la sociedad y las administraciones afectadas.
También debe incoar el procedimiento de licitación para adjudicar el contrato de servicios. Cuando no se determine su elaboración por los propios servicios técnicos y jurídicos de la administración insular, el procedimiento de licitación para adjudicar el contrato de servicios debe encomendarse a un equipo redactor multidisciplinar externo. En caso contrario, ha de designarse un director y responsable del plan, con las mismas facultades que el director responsable del contrato para el supuesto de externalización de la elaboración del plan.
2. A continuación tiene lugar la participación pública y de las instituciones interesadas por período no inferior a 2 meses ni superior a 4, a través de todos los canales de comunicación adecuados, procediéndose, a continuación por el equipo redactor a analizar los diferentes modelos territoriales posibles, seleccionando y articulando las alternativas más viables y proponiendo dentro de ellas la más razonable, ponderándose para ello los aspectos económicos, territoriales y ambientales desde la unidad y la integración.
Teniendo en cuenta las alternativas más viables seleccionadas han de recabarse los informes sectoriales legalmente exigidos, que deben ser emitidos en plazo según lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable o, en su defecto, en un máximo de 45 días, transcurridos los cuales se puede proseguir con su tramitación. Si los informes no se emiten dentro del plazo conferido pueden no ser tenidos en cuenta por la administración competente para adoptar la aprobación definitiva, salvo que los mismos adviertan de cuestiones de legalidad, en cuyo caso debe pronunciarse expresamente sobre tales aspectos.
La falta de emisión de informes, aún siendo preceptivos y vinculantes, no impide la continuación del procedimiento.
De forma simultánea, las distintas alternativas y la propuesta ha de someterse a la evaluación ambiental estratégica, procediéndose a la apertura de un periodo de información pública por plazo de 45 días del estudio ambiental estratégico del plan, elaborado conforme a los requisitos de alcance y contenido en los términos previstos reglamentariamente.
Concluido este proceso el borrador de la declaración ambiental estratégica, junto con la propuesta de la alternativa seleccionada y las correcciones incorporadas, debe remitirse al órgano ambiental para la aprobación de la declaración ambiental estratégica, si procede. Una vez aprobada el pleno insular debe resolver sobre su aprobación previa y su sometimiento a un periodo de información pública por plazo de 30 días y a consulta de los ayuntamientos de la isla, y los departamentos del Gobierno de Canarias por el mismo plazo.
En el plazo máximo de 6 meses desde la aprobación, la corporación insular ha de elevar el expediente completo a la consejería competente del Gobierno de Canarias en materia de ordenación del territorio para la tramitación de la fase autonómica de la aprobación definitiva. La inactividad del cabildo insular en culminar la fase de aprobación insular o de remitir, una vez culminada esta, el expediente al órgano competente de la Comunidad Autónoma tiene la consideración de incumplimiento grave que afecta a la competencia autonómica en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Producido tal incumplimiento grave, la consejería del Gobierno de Canarias competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo debe formular requerimiento al cabildo insular para que proceda al ejercicio de su competencia, concediéndole al efecto el plazo que resulte necesario, que en ningún caso puede ser inferior a 1 mes ni exceder de 6 meses.
Tras la aprobación del expediente el Consejo de Gobierno puede acordar: la aprobación definitiva del plan insular; la aprobación condicionada del plan insular si incurren en deficiencias no sustancias subsanables; la devolución del plan para la subsanación de las deficiencias señaladas o, en último lugar, la desestimación del plan insular por incluir deficiencias sustanciales no subsanables.
Si transcurren 6 meses sin adoptarse ninguna resolución se puede entender desestimada la aprobación del plan insular por silencio negativo.
La revisión del plan insular, así como las modificaciones que tengan carácter sustancial, han de ajustarse a las prescripciones anteriores. Las modificaciones no sustanciales del plan que no alteren sus determinaciones estructurales, tras su evaluación ambiental positiva, han de aprobarse por el pleno del cabildo insular.
Si por razones de interés general, o para la consecución de objetivos de planes, programas o estrategias sectoriales, de competencia autonómica, sea precisa la incorporación o modificación de las previsiones o determinaciones del planeamiento insular, el Gobierno puede requerir al cabildo insular correspondiente, para que en el plazo de 2 meses inicie el procedimiento de elaboración y aprobación del correspondiente instrumento de planeamiento insular. El incumplimiento de tal deber de cooperación habilita al Gobierno para la subrogación de la competencia, para la formulación o, en su caso, continuidad de la tramitación del planeamiento insular de que se trate, y su aprobación definitiva.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).