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Plan estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016

Con entrada en vigor el 11-4-2013, el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas para el periodo 2013-2016 viene a sustituir (aunque no lo deroga) al Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, aprobado mediante RD 2066/2008.
A diferencia de los planes anteriores (basados en el fomento de la construcción, la ocupación de nuevos suelos, el crecimiento de las ciudades y la apuesta por la propiedad como forma esencial de acceso a la vivienda), el plan que ahora se aprueba, teniendo en cuenta el significativo stock de vivienda acabada, nueva y sin vender (en torno a 680.000 viviendas), pretende un cambio de modelo basado en el fomento del alquiler y de la rehabilitación, decisivos para permitir el acceso a la vivienda de una gran parte de la población y para la reactivación del sector de la construcción.
Las ayudas previstas en el presente Plan Estatal consisten en subsidiaciones de préstamos convenidos regulados en los planes estatales de vivienda anteriores y en subvenciones orientadas a fomentar el acceso a la vivienda en régimen de alquiler a sectores con dificultades económicas, al fomento de un parque público de vivienda de alquiler, a la rehabilitación de edificios y la regeneración y renovación de zonas urbanas, a la implantación del informe de evaluación de edificios y al fomento de ciudades sostenibles y competitivas (RD 233/2013 art.1.2).
La gestión de las ayudas del Plan corresponde a las CCAA y ciudades de Ceuta y Melilla. La colaboración entre ellas y el Ministerio de Fomento se instrumentará mediante convenios en los que se establecerá la previsión de cantidades a aportar anualmente por la Administración General del Estado, así como los compromisos de cofinanciación de las actuaciones que, en su caso, asuma la comunidad o ciudad autónoma.
Para la consecución de sus objetivos, el Plan se estructura en los siguientes programas:
1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos (RD 233/2013 art.9).
2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda (RD 233/2013 art.10 a 13).
3. Programa de fomento del parque público de vivienda de alquiler (RD 233/2013 art.14 a 18).
4. Programa de fomento de la rehabilitación edificatoria (RD 233/2013 art.19 a 24).
5. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbanas (RD 233/2013 art.25 a 30).
6. Programa de apoyo a la implantación del informe de evaluación de los edificios (RD 233/2013 art.33 a 36).
7. Programa para el fomento de ciudades sostenibles y competitivas (RD 233/2013 art.37 a 40).
8. Programa de apoyo a la implantación y gestión del Plan (RD 233/2013 art.41 y 42).
Son subvencionables las actuaciones que se enmarquen en alguno de los programas señalados. Dentro de cada programa se establecen normas particulares relativas a los requisitos de las actuaciones, los beneficiarios y la gestión, cuantía, plazo y acceso a las ayudas.
No obstante, la efectividad de las líneas de ayuda de este Plan se remite a la publicación en el BOE de una Orden del Ministerio de Fomento (RD 233/2013 disp.adic.10ª).
Destaca la nueva gestión de las ayudas al alquiler (RD 233/2013 art.10 a 13): la concesión de estas ayudas (hasta el 40% de la renta anual) se pretende hacer de forma más equitativa, teniendo en cuenta la renta de la unidad de convivencia en una vivienda. Los beneficiarios de las ayudas al alquiler serán las personas físicas mayores de edad, con un límite de ingresos inferior a 3 veces el IPREM, modulable según el número de miembros y composición de la unidad de convivencia, lo que asegura que accedan a la ayuda las familias más necesitadas.
En cuanto a las ayudas a la rehabilitación edificatoria en edificios e instalaciones tienen como finalidad mejorar su estado de conservación, garantizar la accesibilidad y mejorar la eficiencia energética. Los inmuebles deben tener una antigüedad anterior a 1981, al menos el 70% de su superficie debe tener uso residencial de vivienda y constituir el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios. Pueden solicitar estas ayudas comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades o propietarios únicos de edificios de viviendas. Se concederán ayudas de hasta 4.000 euros por vivienda para conservación, 2.000 euros por vivienda para mejora de la eficiencia energética (5.000 euros si se reduce en un 50% la demanda energética del edificio) y 4.000 euros por vivienda para mejora de accesibilidad (RD 233/2013 art.19 a 24).
En el caso de la regeneración urbana, se financiará la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, de urbanización o reurbanización del espacio público o de edificación en sustitución de edificios demolidos. Los beneficiarios serán quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral del ámbito de actuación con ayudas de hasta 11.000 euros por vivienda rehabilitada, 30.000 euros por vivienda construida en sustitución de otra demolida y 2.000 euros por vivienda para la obra de urbanización (RD 233/2013 art.25 a 30).
Se incluyen ayudas a la implantación del informe de evaluación de edificios. Es este un informe sobre el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los edificios. Dicho informe debe contener, de manera detallada, los aspectos relacionados en el anexo II, en el que se incluye el correspondiente modelo tipo. La subvención máxima prevista es del 50% de los gastos de honorarios profesionales por su emisión.
De las disposiciones adicionales destacamos la previsión, como en anteriores planes estatales de vivienda, de cambio de calificación de la «vivienda protegida en venta» a «vivienda protegida en alquiler» y viceversa, así como de descalificación (RD 233/2013 disp.adic.4ª y disp.adic.5ª).
Destaca también la reducción del plazo exigido de periodo de amortización para supuestos de adquirentes en situación de desempleo que precisen una interrupción temporal del pago de las cuotas del préstamo hipotecario (RD 233/2013 disp.adic.12ª).

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