La aprobación del plan de inspección ambiental de las instalaciones comprendidas en L Andalucía 16/2002 tiene por objeto definir los recursos y las actuaciones necesarias durante su vigencia, para la comprobación del cumplimiento de la normativa ambiental y los condicionados ambientales establecidos en las autorizaciones ambientales integradas de las citadas instalaciones con la finalidad de garantizar la protección del medio ambiente y la salud de las personas en Andalucía.
Este plan pretende, asimismo, mejorar las actuaciones de inspección mediante:
• La realización de las inspecciones de acuerdo a un sistema de evaluación de los riesgos ambientales de las instalaciones.
• La adecuación de la actividad inspectora a los recursos de la administración que deben irse concretando anualmente a través de los programas de inspección ambiental.
Junto a estos objetivos, destacan los siguientes:
a) Realizar el examen del grado de cumplimiento de la normativa medioambiental en materia de aire, aguas, residuos, suelos, ruidos, vibraciones, contaminación lumínica y prevención ambiental por parte de las instalaciones en las que se desarrollen actividades enumeradas en L Andalucía 16/2002.
b) Reducir el impacto ambiental que producen las instalaciones incluidas en el ámbito de este plan, a través de las inspecciones en las que se propongan medidas para prevenir y controlar los incumplimientos de las autorizaciones.
c) La observación de la evolución de los procesos productivos y sistemas de depuración en el tiempo en las instalaciones incluidas en el alcance de ese plan, comprobando su adaptación a la nueva normativa ambiental y promoviendo la revisión de sus autorizaciones ambientales integradas en caso de obsolescencia o necesidad de modificaciones sustanciales.
d) La realización de inspecciones no programadas para investigar denuncias graves sobre aspectos ambientales, accidentes graves e incidentes ambientales en los casos que puedan ser constitutivos de infracción administrativa o incumplimiento de requisitos legales.
e) La comprobación de la puesta en práctica de medidas correctoras en las situaciones en las que se hayan constatado graves incumplimientos de la autorización ambiental integrada en inspecciones anteriores. Estas actuaciones han de realizarse en el plazo de 6 meses.
f) El cumplimiento de las directrices europeas en cuanto al establecimiento de un sistema de inspección ambiental adecuado para las instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada.
g) La obtención de datos para la evaluación de riesgos ambientales de las instalaciones contempladas en el ámbito de aplicación del plan, como base para planificar la actividad inspectora.
h) Mejoras del sistema de inspección ambiental que permitan la ejecución adecuada de las inspecciones a las instalaciones incluidas en el plan, mediante formación de los funcionarios que realizan inspección, medidas de implementación de bases de datos o técnicas informáticas que faciliten las tareas de inspección, y la colaboración del personal técnico con competencia en materias sectoriales (aguas, atmósfera, ruido, vibraciones, contaminación lumínica, residuos, suelos, prevención, etc).
El plan de inspección se aplica al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía durante el periodo comprendido entre 13-1-2015 y 31-12-2017.
En la inspección ha de comprobarse el cumplimiento de la normativa sectorial tanto europea de aplicación directa, como la estatal y autonómica de aire, agua, residuos, suelos, ruidos, vibraciones, contaminación lumínica, prevención y demás requerimientos legales en materia ambiental. Adicionalmente debe cumplirse: L Andalucía 7/2007, L Andalucía 9/2010, L Andalucía 16/2002, RD 815/2013 y D Andalucía 5/2012.
La ejecución de las inspecciones ha de realizarse por funcionarios adscritos a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente que pueden ir acompañados por otros funcionarios de la misma administración o por personal técnico de la Agencia de medio ambiente y agua de Andalucía o el soporte técnico de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.
El plan debe elaborar las situaciones ambientales de Andalucía determinando los problemas más importantes teniendo en cuenta la información obtenida en las inspecciones realizadas en los años anteriores a este tipo de instalaciones, así como información facilitada por las distintas unidades administrativas competentes en dichas materias de la Consejería.
Los programas de inspección ambiental han de contener la información necesaria para realizar las inspecciones a las instalaciones incluidas en su ámbito de aplicación. Debe contemplar la vigencia de dicho programa, la normativa aplicable, los recursos de los que dispone el sistema de inspección, los objetivos, tipos de inspecciones y selección de las instalaciones objeto de inspección, cooperación con otras administraciones, actuaciones de mejora continua para los funcionarios que realizan las inspecciones, seguimiento y evaluación del mismo, y en su caso, revisión.
Se regulan las siguientes inspecciones del programa:
Inspecciones programadas | Comprueban las condiciones de la autorización ambiental integrada y de la normativa aplicable a las instalaciones del ámbito de aplicación del plan Deben tener en cuenta la frecuencia mínima de las visitas de inspección de carácter programado, contando con que la determinación del periodo entre dos visitas in situ ha de basarse en una evaluación de los riesgos medioambientales de las instalaciones, y no puede superar en 1 año en las instalaciones que planteen los riesgos más altos y 3 años en las que planteen riesgos menores. Se incluyen, también, las inspecciones a las instalaciones con autorización ambiental integrada y que han iniciado su actividad en el año anterior |
Inspecciones no programadas | Se establecen en los programas de inspección ambiental con carácter estimativo y en función de los datos obtenidos en años anteriores para este tipo de actuaciones Causas: – Investigación de denuncias graves sobre aspectos ambientales, accidentes graves e incidentes ambientales y casos de incumplimiento de las normas, que han de efectuarse en plazo no superior a 6 meses. – Visitas a las instalaciones que hayan sufrido modificaciones sustanciales, para la comprobación de si se cumplen las nuevas condiciones. – Las que se realicen tras una revisión de la autorización ambiental integrada |
Inspecciones documentales | Revisión de informes, declaraciones, memorias, etc exigidos por la normativa de aplicación |
La evaluación de los riesgos ambientales a llevar a cabo ha de tener en cuenta el impacto potencial y real de las instalaciones sobre la salud humana y el medio ambiente, el historial de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada y la participación del titular en el sistema de la gestión y auditoría ambientales.
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