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Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas

Con entrada en vigor el 1-1-2014 y de aplicación para los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha, la Resolución del Tribunal de Cuentas 8-10-13 publica el Acuerdo del Pleno de 26-9-2013, de aprobación del Plan de Contabilidad Adaptado a las Formaciones Políticas.
El Plan será de aplicación obligatoria para los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores incluidos en el ámbito de aplicación de la LO 8/2007 sobre financiación de los partidos políticos.
El balance de apertura correspondiente al primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del Plan se elaborará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se reclasificarán los elementos patrimoniales en sintonía con lo dispuesto en estas normas.
b) Se valorarán estos elementos patrimoniales por su valor en libros.
c) Se comprobará su deterioro de valor en esa fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la formación política ha de aplicar con carácter retroactivo las normas contenidas en esta adaptación a las operaciones producidas en el ámbito de ciertas materias, a fin de reflejar contablemente los correspondientes saldos en el balance de situación y permitir su posterior imputación a resultados de acuerdo con los criterios contenidos en la segunda parte de Plan. Tales materias son las siguientes:
– subvenciones de carácter finalista destinadas a la adquisición de activos y a la financiación de gastos específicos;
– donaciones y legados de carácter no monetario;
– bienes y derechos de contenido patrimonial y naturaleza no monetaria restituidos a la formación política al amparo de lo previsto en la L 43/1998;
– operaciones de endeudamiento.
Los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a todo lo anterior tendrán como contrapartida una cuenta de excedentes de ejercicios anteriores.
Las cuentas anuales correspondientes al primer ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor de este Plan se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se reflejarán cifras comparativas en las mismas. En la Memoria de las cuentas anuales iniciales:
– se reflejarán el balance y la cuenta de resultados correspondientes a las cuentas anuales del ejercicio anterior;
– se creará un apartado con la denominación de «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantificación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la formación política. En particular, se incluirá una conciliación referida a la fecha del balance de apertura.
La formación política podrá presentar información comparativa del ejercicio anterior adaptada al nuevo Plan de Contabilidad, para lo cual preparará un balance de apertura de dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios.
En relación con las cuentas anuales consolidadas, el Plan pretende alcanzar la formulación de información consolidada a fin de conseguir el objetivo de imagen fiel de toda la organización implementada por la formación para llevar a cabo su actividad política. No obstante, en el plazo de dos años, esto es, en 2016 se producirá la implantación de la elaboración y formulación de las cuentas anuales consolidadas. A tal fin, las formaciones políticas procederán a integrar en sus cuentas anuales correspondientes a 2016, mediante consolidación, en los términos previstos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC, aprobadas por RD 1159/2010), la información relativa a las sociedades controladas por los partidos políticos. Igualmente, las formaciones políticas procederán a integrar en sus cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2016, mediante agregación, la información relativa a las fundaciones vinculadas.
La decisión final para la entrada en vigor de la obligación de consolidación será adoptada por el Pleno del Tribunal de Cuentas. Hasta entonces, las formaciones políticas deberán informar sobre la actividad de las sociedades controladas por las mismas y de las fundaciones vinculadas en el apartado de la memoria relativo a «Otra información», indicando en particular el volumen de ingresos recibidos, así como las aportaciones efectuadas por cualquier concepto a las formaciones políticas de las que dependan o a las que se encuentren vinculadas, respectivamente.
El Plan de Contabilidad de las formaciones políticas tiene la misma estructura que el Plan General de Contabilidad. De acuerdo con ello, se incluyen cinco partes:
– Marco Conceptual de la Contabilidad
– Normas de registro y valoración
– Cuentas anuales
– Cuadro de cuentas
– Definiciones y relaciones contables
La primera parte, Marco Conceptual de la Contabilidad, establece las premisas fundamentales para contabilizar las operaciones realizadas por las formaciones políticas, posteriormente desarrolladas en la segunda y tercera parte del Plan. Las cuentas anuales se componen del balance, la cuenta de resultados y una memoria explicativa de ambos documentos. Existen semejanzas entre el Marco Conceptual del nuevo Plan y el aplicable por las entidades sin fines lucrativos. Asimismo, hay que tener en cuenta que: en caso de conflicto se otorga prevalencia a la fiabilidad frente a la relevancia, el principio de empresa en funcionamiento se enuncia como principio de continuidad de la actividad económica, y en el de devengo se enfatiza el tratamiento contable de las subvenciones electorales.
En cuanto a las normas de registro y valoración, recogidas en la segunda parte del Plan, a diferencia del PGC y del Plan de Contabilidad para las entidades sin fines lucrativos, para las formaciones políticas no se introducen diferencias en el tratamiento contable de las operaciones en función de la dimensión económica de la entidad que informa.
Para contabilizar el deterioro del inmovilizado material se sigue el criterio de considerar como valor en uso del activo su coste de reposición depreciado. Este mismo criterio se aplica para las existencias que se entregan sin contraprestación o a cambio de una contraprestación simbólica o reducida. En ambos casos, este criterio especial se justifica en función de las especiales características de las formaciones políticas, cuyo objeto no es la obtención de un rendimiento económico y cuyos activos, en consecuencia, no tienen por finalidad generar flujos de efectivo.
En cuanto a las permutas, ante la ausencia de una generación de flujos de efectivo, se sigue el criterio establecido en el Plan de Contabilidad de las Administraciones Públicas, en el que el reconocimiento por el valor razonable del activo recibido se condiciona a que la permuta lo sea de activos con una diferente naturaleza y función y, en consecuencia, pueda concluirse que el activo entregado constituye un medio de pago.
En materia de instrumentos financieros se introducen criterios simplificados. Así, los créditos que se originan en el desarrollo de la actividad propia (frente a los afiliados, adheridos o simpatizantes), y los débitos relacionados con la citada actividad deben reconocerse y valorarse por su valor nominal, si su vencimiento no supera los doce meses. Los préstamos concedidos a tipo de interés cero o por debajo del interés de mercado se contabilizan por el importe entregado, reconociendo, en su caso, los intereses de la operación por el importe acordado como un ingreso en la cuenta de resultados.
Para contabilizar los ingresos y gastos de la formación política, siguiendo el modelo de las normas aplicadas por las entidades sin fines lucrativos. En el registro contable del gasto por impuesto sobre beneficios, por su escasa relevancia se opta por establecer un criterio simplificado en cuya virtud el gasto a reconocer en cada ejercicio se corresponderá con el importe pagado o pendiente de pago, sin que proceda, en consecuencia, el registro de activos y pasivos por impuesto diferido. Con carácter general, todas las subvenciones y donaciones monetarias recibidas se reconocen directamente en la cuenta de resultados, constituyendo la excepción los supuestos en los que deben registrarse directamente en el patrimonio neto.
Con relación a la cuenta de resultados, dado que la mayor parte de los ingresos de las formaciones políticas corresponden a subvenciones públicas, cuyos importes están determinados en función de los resultados electorales alcanzados y se otorgan anualmente, el resultado contable presenta un significado diferente del que se da en el ámbito de las entidades con fines lucrativos. Esta circunstancia ocasiona que dicho saldo se explique como la diferencia entre los gastos incurridos para la realización de las actividades políticas y los ingresos obtenidos para financiarlos, estableciéndose así una singular correlación entre ingresos y gastos, representando dicho resultado el nivel de ahorro o desahorro producido durante el ejercicio en función del montante de fondos propios que el partido político ha decidido mantener en el tiempo al objeto de asegurar la permanencia de su actividad económica en cuanto instrumento para desarrollar su actividad política.
Se ha previsto la utilización de modelos abreviados de cuentas anuales para aquellas formaciones políticas con una menor implantación y, por tanto, con una reducida actividad, de acuerdo con los criterios definidos sobre las normas de elaboración de las cuenta anuales.
El Cuadro de Cuentas incluye los subgrupos y cuentas que se han considerado necesarias para poder reflejar contablemente las operaciones contenidas en la segunda parte del Plan, y las disposiciones generales en materia de registro y valoración, sin intentar agotar todas las situaciones que puedan producirse en la realidad. Se toma como base la codificación del Plan de empresas, habilitándose cuentas específicas, modificando o eliminando otras. En todo caso, el cuadro de cuentas no será obligatorio en cuanto a su numeración y denominación. Como principal novedad, se crean subgrupos específicos para contabilizar las operaciones relacionadas con la actividad electoral, con la finalidad de que el sistema de llevanza de la contabilidad permita identificar los elementos patrimoniales afectos a la citada actividad.
La quinta parte, Definiciones y Relaciones Contables, incluye las correspondientes definiciones, relaciones contables y los movimientos que darán origen a los motivos de cargo y abono. Esta quinta parte debe complementarse con los motivos de cargo y abono generales regulados en el Plan de empresas, sin que sea de aplicación obligatoria, excepto en aquello que aluda o contenga criterios de registro y valoración, o sirva para su interpretación, todo ello sin perjuicio del carácter explicativo de las diferentes partidas de las cuentas anuales.

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