Desde 1-1-2014, a efectos de determinar la persona con la que se deben entender las actuaciones administrativas en caso de concurso del obligado tributario, hay que distinguir si se han suspendido o no las facultades de administración y disposición. Así:
– las actuaciones administrativas se han de entender con el concursado o su representante cuando el juez no hubiere acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición; y
– si se hubiere acordado la suspensión de facultades, las actuaciones se han de entender con el concursado por medio de la administración concursal.
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