Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1-1-2018, se modifica el tratamiento fiscal de las pérdidas por deterioro de las participaciones en entidades.
Con carácter general no hay cambios: al igual que en el caso de los deterioros del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, los deterioros de todas las participaciones en el capital o fondos propios siguen siendo no deducibles, pero en las participaciones se establece una salvedad.
Es preciso distinguir dos tipos de deterioro en las participaciones:
– el de las participaciones que no pudieran disfrutar de la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de fondos propios. Cuando se transmitan estas participaciones, las pérdidas por deterioro son deducibles en los términos señalados en la LF Navarra 26/2016 art.26, es decir, la diferencia es temporaria, y al generar un valor contable de las participaciones distinto que su valor fiscal, la diferencia revierte, con signo contrario, en el momento de la transmisión de las participaciones;
– el de las participaciones que disfruten de la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de fondos propios. Como novedad, las pérdidas por deterioro no son deducibles, ya que la diferencia es permanente y no revierte nunca.
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