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Percepción del plus de disponibilidad durante la jornada reducida por cuidado de hijos

Los trabajadores de una empresa que percibían el plus de disponibilidad previsto en el convenio colectivo por trabajar en régimen de turnos, dejan de percibir el mismo, al pasar a un turno fijo por realizar jornada reducida por guarda legal. Contra esta decisión, adoptada unilateralmente por la empresa, recurren en unificación de doctrina y el Tribunal Supremo confirma su derecho a continuar percibiendo dicho plus durante este periodo , con entre otros, los siguientes argumentos:
a) En cuanto a la denuncia por infracción de la doctrina aplicable sobre la condición más beneficiosa de naturaleza colectiva la cuestión ya ha sido unificada por la Sala señalando que para que pueda sostenerse su existencia, es preciso que ésta se haya adquirido y disfrutado consolidando el beneficio que se reclama por obra de una voluntad inequívoca de su concesión, de suerte que la ventaja que se concede se haya incorporado al nexo contractual y se pruebe la voluntad empresarial de atribuir a los trabajadores una ventaja o un beneficio social que supere los establecidos en las fuentes legales o convencionales de regulación de la relación contractual de trabajo. Es más, al quedar incorporada al nexo contractual no puede ser extraída del mismo por decisión del empresario, pues la condición más beneficiosa, en cuanto tal, es calificable como un acuerdo contractual tácito (ET art.3.1.c) y por lo tanto mantiene su vigencia y pervive mientras las partes no acuerden otra cosa, o mientras no sea compensada o neutralizada en virtud de una norma posterior legal o pactada colectivamente que sea más favorable- siendo de aplicación en el caso las previsiones del CC acerca de la fuerza de obligar de los contratos (CC art.1091) y acerca de la imposibilidad de modificarlos de forma unilateral (CC art.1256).
b) Por otro lado, legalmente no se permite que de forma indiscriminada el empleador modifique condiciones colectivas, pues cualquier modificación de esta naturaleza se condiciona a la concurrencia de dos requisitos :
– la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción (ET art.41.1)
– atenerse a un concreto procedimiento de modificación (ET art.41.4).
c) En este caso, concurre claramente una condición beneficiosa que consiste en el derecho al cobro del plus de disponibilidad, pues estamos ante una decisión unilateral del empresario que no se realizó con carácter individual, ni tampoco a favor de determinado número de trabajadores en razón de sus circunstancias particulares (carácter plural), sino a favor simultáneamente de determinado grupo de trabajadores que se encontraban, como grupo, en determinada situación -la de reducción de jornada por guarda legal- (carácter colectivo), lo cual la hace inatacable salvo por la vía de la modificación sustancial (ET art.41.4) sin que pueda quedar sin efecto por una decisión unilateral del empresario.

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