Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Pensión en favor de hija mayor de 45 años al fallecimiento del padre

Al fallecimiento de su padre solita la pensión en favor de familiares al considerar que reúne todos los requisitos: a) haber convivido con el causante y a su cargo, b) ser mayor de 45 años y soltera, c) acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante, y d) carecer de medios propios de vida. Sin embargo se desestimó la demanda al entender que, si bien no se pone en duda la convivencia de la actora con su padre, se niega que viviera a expensas del causante, ya que en el domicilio de éste vivía también otro hijo que percibió, en el año 2011, ingresos en cuantía anual de 19.578,36 euros, por lo que se consideró que vivía a expensas de su padre y de su hermano.
Sin embargo, el TSJ entiende que la hija carecía de medios propios y que si bien también se excluye del derecho a percibir la pertinente prestación a quienes tengan parientes sobre los que pesa la obligación de darles alimentos, estos son los cónyuges, ascendientes y descendientes, los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida.
La consecuencia inmediata es afirmar que en la unidad familiar en la que la actora vivía, y a los efectos debatidos, no puede incluirse a su hermano en cuanto no está obligado a prestarle alimentos, por lo que no cabe computar sus ingresos para afirmar que la actora vivía a su cargo e, incluyéndole en la unidad familiar, dividir sus ingresos para determinar si son superiores o inferiores al SMI, cómputo que sólo procede entre familiares que, recíprocamente, sean acreedores y deudores de la deuda de alimentos, situación en la que no se encuentra el hermano.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).