Al fallecimiento de su padre solita la pensión en favor de familiares al considerar que reúne todos los requisitos: a) haber convivido con el causante y a su cargo, b) ser mayor de 45 años y soltera, c) acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante, y d) carecer de medios propios de vida. Sin embargo se desestimó la demanda al entender que, si bien no se pone en duda la convivencia de la actora con su padre, se niega que viviera a expensas del causante, ya que en el domicilio de éste vivía también otro hijo que percibió, en el año 2011, ingresos en cuantía anual de 19.578,36 euros, por lo que se consideró que vivía a expensas de su padre y de su hermano.
Sin embargo, el TSJ entiende que la hija carecía de medios propios y que si bien también se excluye del derecho a percibir la pertinente prestación a quienes tengan parientes sobre los que pesa la obligación de darles alimentos, estos son los cónyuges, ascendientes y descendientes, los hermanos sólo se deben los auxilios necesarios para la vida.
La consecuencia inmediata es afirmar que en la unidad familiar en la que la actora vivía, y a los efectos debatidos, no puede incluirse a su hermano en cuanto no está obligado a prestarle alimentos, por lo que no cabe computar sus ingresos para afirmar que la actora vivía a su cargo e, incluyéndole en la unidad familiar, dividir sus ingresos para determinar si son superiores o inferiores al SMI, cómputo que sólo procede entre familiares que, recíprocamente, sean acreedores y deudores de la deuda de alimentos, situación en la que no se encuentra el hermano.
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