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Participación mayoritaria de una sociedad profesional en otra no profesional

Se revoca la calificación registral que suspende la inscripción de la escritura de constitución de una SRL no profesional en la que el 55% de las participaciones sociales en que se divide el capital son asumidas por una SRL profesional, por entender que la sociedad profesional, al devenir socia mayoritaria de la no profesional está indirectamente ejerciendo un objeto social que tiene prohibido por la L 2/2007 art.2.
Según el criterio de la DGRN, la exclusividad del objeto social en las sociedades profesionales no implica una limitación a la capacidad de obrar de la sociedad profesional ni mucho menos una prohibición.
Si bien en el caso de que las actividades ajenas a la profesionalidad sean ejercidas con carácter principal podría plantearse la tesis de que estamos ante una sociedad mixta, abocando a la sociedad profesional a su disolución o al abandono de las actividades incompatibles para facilitar la continuación de la propia sociedad profesional. Sin embargo, es claro que cuando las actividades no profesionales son puramente auxiliares no se infringe la regla de exclusividad. Y siendo obvio que la participación mayoritaria en la sociedad no profesional no implica por sí mismo la principalidad de las actividades incluidas en el objeto de ésta respecto de las propias y específicas de la sociedad profesional en la actividad de esta última, no cabe cuestionar la validez de la constitución de la sociedad cuya inscripción se pretende sobre la base de una supuesta falta de capacidad de uno de sus socios.

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