Con efecto 16-6-2015, se impone la obligación de contar con la participación real y efectiva de la ciudadanía en la elaboración y revisión de los instrumentos de ordenación territorial, de los planes generales municipales, planes parciales y especiales, así como las modificaciones de planeamiento que planteen actuaciones de nueva urbanización.
Esta participación ha de realizarse mediante un proceso de participación ciudadana de carácter consultivo previo a la aprobación inicial del instrumento.
Este proceso de participación ha de instrumentarse mediante un plan de participación que debe contener al menos la identificación de los agentes sociales y ciudadanos interesados por el planeamiento; resúmenes de las propuestas de ordenación más importantes para facilitar la difusión y comprensión ciudadana; la memoria de viabilidad y sostenibilidad económica; la metodología valoradas; y finalmente, las conclusiones valoradas del proceso de participación desarrollado.
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