La regulación de los parques nacionales canarios (D Canarias 70/2011) es objeto de reforma en relación con la organización mínima y su estructura administrativa de tal manera que las funciones de gestión ordinaria se llevan a cabo por:
a) Dirección-Conservación del Parque Nacional. Le corresponde:
– la ejecución material del plan rector de uso y gestión del parque nacional;
– la dirección de los servicios y del personal del correspondiente parque;
– la formulación de propuestas de contratación y gastos en ejecución de la programación anual de inversiones, trabajos y actividades;
– la formulación de propuestas motivada para el otorgamiento de cuantas autorizaciones, concesiones, adjudicaciones y aprovechamientos estén ligadas al régimen de usos del parque;
– la propuesta de resolución relativa a las aprobaciones de proyectos de obras e instalaciones que se ejecuten en el ejercicio de las competencias de gestión ordinaria;
– asistir como miembro a las sesiones del patrionato;
– cualesquiera otras asociadas a la gestión ordinaria y material del parque en su condición de unidad administrativa.
b) Patronato del Parque Nacional: se adscribe a la consejería competente en materia de medio ambiente como órgano de participación de la sociedad que debe velar por el cumplimiento de las normas por las que se rigen los parques; por este motivo deben estar representadas las Administraciones públicas, los agentes sociales de la zona y las instituciones, asociaciones y organizaciones que tengan relación con el correspondiente parque nacional y sus objetivos de conservación, investigación y uso público. Sus funciones son:
– conocer del cumplimiento de las normas que afecten al parque nacional;
– promover cuantas gestiones considere oportunas en favor del parque nacional;
– informar el plan rector de uso y gestión y sus modificaciones, así como la programación anual de inversiones, trabajos y actividades, o cualquier desarrollo sectorial derivado de la misma;
– aprobar la memoria anual de actividades y resultados del parque nacional, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión;
– informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan realizar en el parque nacional, y no estén contenidos en la programación anual de inversiones, trabajos y actividades;
– informar las solicitudes de las subvenciones para la promoción de actuaciones a realizar en el área de influencia socioeconómica;
– informar los proyectos desarrollados en el entorno del parque nacional que se prevea puedan tener impacto significativo o afectar a los valores naturales del mismo;
– informar posibles modificaciones de los límites del parque nacional;
– proponer normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores del parque nacional;
– establecer su propio reglamento de régimen interior.
Actualidad jurídica
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