La regulación del procedimiento de autorización de la construcción, explotación, ampliación, modificación, transmisión y cierre de los parques eólicos (instalación de producción de electricidad a partir de energía eólica, constituida por uno o varios aerogeneradores interconectados eléctricamente entre sí con líneas propias), así como la creación del Fondo para la Compensación Ambiental y la Mejora Energética se aplica a todos aquellos parques competencia de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Sin embargo quedan excluidas las siguientes instalaciónes eólicas:
a) Las de carácter experimental o de investigación, salvo que supongan la instalación de más de un aerogenerador, o sean de una potencia total superior a 7 megavatios.
b) Las destinadas al autoconsumo eléctrico sin conexión a la red eléctrica, salvo que supongan la instalación de más de tres aerogeneradores o sean de una potencia total superior a 1 megavatio.
c) Las interconectadas con la red de distribución eléctrica cuya potencia total sea menor o igual a 0,1 megavatios y tenga su conexión en baja tensión.
El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento es la consejería competente en materia de energía.
Todas las instalaciones de un parque eólico se califican como actuaciones de interés público (LOTSUCA art.112 y 113), quedando sujetas a lo dispuesto en ella a los efectos de su autorización y sin que puedan autorizarse parques eólicos dentro de las zonas excluidas para tal desarrollo en la planificación energética de Cantabria o en la legislación sectorial.
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