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Paralización de actuaciones y caducidad del expediente

Una empresa es sancionada por la comisión de una infracción muy grave en materia laboral. Sin embargo, las actuaciones comprobatorias previas seguidas por la inspección se paralizaron por un plazo superior a tres meses. Posteriormente, la inspección continúa practicando diligencias para recabar más información, sin que ello signifique la apertura de un nuevo procedimiento, y se emite resolución sancionadora.
La paralización de las actuaciones por un plazo superior al indicado supone la caducidad del expediente. La ley permite la incoación de un nuevo procedimiento, siempre que la infracción no haya prescrito, y la incorporación de las actuaciones practicadas en el expediente anterior caducado. Sin embargo, también deben tenerse en cuenta las demás consecuencias del precepto de aplicación (RD 928/1998 art.8.2):

– la declaración de la caducidad y archivo del expediente tras la paralización superior a tres meses;
– la necesidad de incoar en tal caso unas actuaciones de comprobación nuevas y distintas;
– la constancia de todo ello en el acta de infracción; y
– la expresa motivación en el acta sobre la incorporación de las diligencias practicadas antes de aquella paralización.

En este caso, el acta de infracción no cumple con ninguna de estas exigencias y el Tribunal Supremo no admite que la administración prosiga con la tramitación de las mismas actuaciones de comprobación, sin solución de continuidad, porque esto supone desconocer los efectos propios de la caducidad. Por ello casa y anula la sentencia recurrida y con ella la resolución que imponía la sanción.

NOTA
Desde el 28-12-2012, se amplía el plazo de interrupción de las actuaciones de tres a cinco meses (RD 928/1998 art.8.2 modif L 13/2012 disp.final 1ª.2).

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