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Pagos a cuenta del gravamen especial sobre premios de loterías y apuestas

Con efectos desde el 1-1-2013 se someten a tributación, a través de un gravamen especial, los premios pagados correspondientes a sorteos celebrados a partir de esa fecha, de las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), por los órganos o entidades de las Comunidades Autónomas, así como de los sorteos organizados por la Cruz Roja Española y de las modalidades de juegos autorizadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles. Asimismo, se someten a dicho gravamen especial los premios de las loterías, apuestas y sorteos organizados por organismos públicos o entidades que ejerzan actividades de carácter social o asistencial sin ánimo de lucro establecidos en otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y que persigan objetivos idénticos a los de los organismos o entidades españoles anteriormente señalados y que hasta ahora estaban exentos (LIRPF disp.adic.33ª redacc L 16/2012; LIRNR disp. adic.5ª redacc L 16/2012).
Los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, SELAE, Cruz Roja Española, ONCE o la CCAA correspondiente.
Por lo tanto, los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, o no la hayan soportado por ser su cuantía inferior a 2.500 euros, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
Los contribuyentes del IS que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, como ocurría antes del 1-1-2013, el importe del premio entre las rentas del período sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta soportado como un pago a cuenta más. Con la nueva normativa, la única diferencia es que estos premios pasan a estar sometidos a retención o ingreso a cuenta del 20% (LIS art.140.6.c redacc L 16/2012).
Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Por último, se recuerda que respecto a la obligación de identificación de beneficiarios de premios, no existen cambios sustanciales respecto de años anteriores. En caso de que se trate de premios que hayan sido distribuidos en forma de participaciones y quien proceda al reparto del mismo figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones.

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