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Pago mediante tarjetas de débito o crédito de las deudas con la Seguridad Social

En un principio se autorizó el uso de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva. A partir del 15-1-2015 dicha autorización se extiende también como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.
La utilización de la citada tarjeta extingue la deuda correspondiente liberando a los responsables siempre y cuando se realizara con los requisitos exigidos.
El pago realizado mediante tarjeta debe expresar aquellos datos, según el tipo de ingreso, que a los efectos de su identificación indique la TGSS.
A los efectos liberatorios el pago mediante tarjeta no se entiende realizado hasta la fecha en que los fondos tuvieran entrada en las cuentas restringidas de ingresos de la vía ejecutiva y de ingresos de recursos en vía voluntaria fuera del plazo reglamentario y cualesquiera otros derivados de reclamaciones de deuda.

NOTA
Se deroga la TGSS Resol 4-3-11

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