Como el sistema de identificación y autenticación electrónica distinto de la firma electrónica avanzada basado en la utilización de un código de usuario y una contraseña facilitadas al obligado por la AEAT cuenta con suficientes garantías y condiciones de seguridad, y con la finalidad de facilitar a los obligados tributarios el pago de sus deudas, se habilita la utilización de ese tipo de sistemas de identificación y firma electrónica no avanzada en determinados procedimientos de ingreso de deudas a través de la Sede Electrónica de la AEAT.
La Resol ahora publicada, tiene por objeto aprobar y ordenar la publicidad del tratamiento de la información para que la AEAT facilite a las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria la identificación telemática de aquellos obligados tributarios y personas que así lo soliciten con ocasión del pago de tasas que constituyan recursos de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, utilizando para ello los siguientes sistemas de identificación y firma electrónica:
1) Firma electrónica de funcionarios o empleados públicos, que deben estar autorizados y disponer de un certificado electrónico de empleado público o cualquier otro certificado electrónico cualificado de persona física, emitido de acuerdo a las condiciones que establece el Rgto UE/910/2014.
2) Firma electrónica no avanzada con clave de acceso en un registro previo como usuario (Sistema Cl@ve PIN).
En particular, esta Resol es aplicable a aquellas operaciones de pago que se efectúen a través de la Sede Electrónica de la AEAT (https://www.agenciatributaria.gob.es) o en las direcciones de Internet de los departamentos ministeriales y organismos públicos de ellos dependientes y correspondan a las tasas a que se refiere la OM HAC/729/2003, por la que se establecen los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos.
Actualidad jurídica
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