El TEAC reitera el criterio doctrinal sentado por el TEAC 16-4-12 que supuso un cambio de criterio modificando el que se mantenía hasta la fecha en otras resoluciones anteriores que resolvieron idénticas cuestiones, considerando que el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales fraudulentas y la eventual oposición del Registro a la anotación de embargo dictada por la Hacienda Pública de los bienes originariamente gananciales que conllevaría la exigencia de una demanda civil dirigida contra ambos cónyuges para obtener una previa declaración judicial de ganancialidad, frustran el normal desarrollo del procedimiento ejecutivo dirigido frente al deudor en la medida en que ponen de manifiesto hechos o formulas jurídicas cuya finalidad es impedir o dificultar la acción de cobro de la Hacienda Pública, razón por la cual ésta puede resarcir el crédito tributario ejercitando su potestad de autotutela a través de los supuestos de responsabilidad regulados la LGT art. 42.2 a), impidiendo que quien ostenta la condición de deudor, eluda su responsabilidad ocultando o vaciando su patrimonio, sirviéndose para ello de terceros vinculados a los que la norma declara responsables solidarios tributarios y ostentan la condición de obligados tributarios desde la comisión de los presupuestos de hecho fijados en la norma.
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