Con respecto a las órdenes de ejecución se establecen las siguientes modificaciones:
a) La referencia hecha en el título a las órdenes de ejecución de obras de conservación y de intervención, se entiende ahora hecha también a las órdenes de ejecución relativas a la expropiación de los inmuebles que incumplan aquéllas.
b) En cuanto a la obligación del ayuntamiento respecto a las órdenes de ejecución, se incorporan las siguientes novedades:
– deber de dictar las mencionadas órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de los edificios deteriorados o que estén en condiciones deficientes para ser utilizadas;
– en cumplimiento de la función social de la propiedad, si el propietario hace caso omiso de dos requerimientos consecutivos de la Administración, el alcalde queda habilitado para acordar la declaración de utilidad pública o interés social del inmueble e iniciar el procedimiento de su expropiación. Esta propiedad debe ser restituida en su derecho cuando el titular de la misma, y tras su acreditación de título, solicite la licencia municipal pertinente en el caso de edificación o rehabilitación y haya satisfecho los gastos generados por la ejecución subsidiaria, en el caso de que ésta haya sido llevada a cabo por la Administración.
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