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Operaciones vinculadas

Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1-1-2015, además de mejoras técnicas, las principales novedades en esta materia son las siguientes:

a) Respecto a las personas vinculadas, para que exista vinculación en la relación socio-entidad, el porcentaje de participación se incrementa al 25%, con independencia de si la entidad es cotizada o no.
Por otro lado, se exceptúa la vinculación de consejeros o administradores en relación con la retribución por el ejercicio de sus funciones. Asimismo, se eliminan supuestos de vinculación: entidad y los socios o partícipes de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo; entidad no residente en territorio español y sus EP en el mencionado territorio; y dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas.
b) Los contribuyentes que posean un EP en el extranjero, si el convenio para evitar la doble imposición internacional que les resulte de aplicación lo prevé, deben incluir en su base imponible las rentas estimadas por operaciones internas realizadas con el EP, valoradas por su valor de mercado.
c) En relación con las obligación de documentación, se establece un contenido simplificado para las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros, salvo para las operaciones que con el régimen anterior tenían que documentarse en cualquier caso (2727.2 Memento Fiscal 2014), con las siguientes diferencias:
– se amplía a la transmisión de valores o participaciones representativos de la participación en los fondos propios admitidos a negociación en un mercado regulado situado en paraíso fiscal;
– en relación con los inmuebles se amplía a todo tipo de operaciones, y no sólo a las transmisiones.
Respecto a las excepciones a la obligación de documentación, se establecen las mismas que la normativa anterior (2727.1 s. Memento Fiscal), con las siguientes diferencias:
– se eliminan las excepciones previstas cuando el total de las operaciones no supere el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado en el período impositivo y para las operaciones realizadas entre entidades de crédito integradas en un sistema institucional de protección aprobado por el Banco de España;
– sí es exigible la específica a las UTE o fórmulas de colaboración análogas a las uniones temporales que se acojan al régimen de exención previsto para la obtención de rentas en el extranjero a través de establecimientos permanentes (3518 s.Memento Fiscal 2014).
d) Se elimina la jerarquía de métodos de valoración, posibilitando la utilización de otros métodos y técnicas de valoración generalmente aceptados que respeten el principio de libre competencia cuando no resulte posible aplicar el resto de métodos.
e) La consideración como valor de mercado del pactado en las prestaciones de servicios por un socio profesional persona física a una entidad vinculada, resulta aplicable a todas las entidades (antes sólo a las que tenían la consideración de entidad de reducida dimensión). Se reduce la cuantía de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales, de modo que no puede ser inferior al 75% del resultado previo a la deducción de las retribuciones correspondientes a la totalidad de los socios-profesionales por la prestación de sus servicios.
En relación con la cuantía de las retribuciones correspondientes a cada uno de los socios, la misma no debe ser inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales de la entidad, o en caso de que no existan asalariados, a cinco veces el IPREM.
f) El ajuste secundario se regula en los mismos términos a nivel legal en lugar de reglamentario, si bien se establece que no se aplica cuando se proceda a la restitución patrimonial entre las personas o entidades vinculadas en los términos que reglamentariamente se establezcan. Esta restitución no determina la existencia de renta en las partes afectadas.
g) Se permite la aplicación retroactiva de los acuerdos de valoración siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación ni hubiese liquidación firme que recaiga sobre las operaciones objeto de solicitud.
h) En la comprobación de las operaciones vinculadas se elimina la utilización de la tasación pericial contradictoria.
i) El régimen sancionador se hace menos gravoso con carácter general. Así, en la determinación de la infracción tributaria se elimina las referencias a la documentación inexacta, y en las sanciones se reduce su importe.
j) El valor de mercado determinado a efectos del IS, IRPF e IRNR no produce efectos respecto a otros impuestos, y al contrario, salvo disposición expresa.

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