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Operaciones entre personas o entidades vinculadas. IS. Gipuzkoa

Se aprueba en Gipuzkoa el nuevo Reglamento del IS y se destacan las siguientes novedades:
1. Excepción a la obligación de documentación: No es exigible la obligación de documentación en relación con las operaciones vinculadas realizadas por los obligados que tengan la consideración de microempresa o pequeña o mediana empresa, siempre que el total de las operaciones realizadas en el periodo impositivo, no supere determinados importes.
Sin perjuicio de lo anterior, también se les exonera de la obligación de documentación respecto de las siguientes operaciones:
a) Prestaciones de servicios cuya remuneración tenga la consideración de rendimientos del trabajo o de actividades económicas para su perceptor con los requisitos recogidos en la NF Gipuzkoa 2/2014 art.43.6.a y el DF Gipuzkoa 17/2015 art.17.1. En el supuesto de personas físicas que presten servicios a varias entidades con las que estén vinculadas, se prorratea el umbral mínimo en función del tiempo de dedicación y de las funciones realizadas en cada una de ellas.
Esta exoneración no se aplica respecto de las prestaciones de servicios realizadas por una persona física socia-profesional en relación con las entidades con las que se encuentra vinculada ya que se aplicará en su caso lo dispuesto para las prestaciones de servicios de personas socias-profesionales o si no ejercita la opción o no cumplen los requisitos, el régimen general de obligaciones de documentación.
b) De financiación entre personas o entidades vinculadas, comprendiendo las operaciones específicas de préstamo, importe de créditos concedidos, anticipos no comerciales y remuneraciones pendientes de pago siempre que cumplan los requisitos exigidos en la NF Gipuzkoa 2/2014 art.43.6.b y el DF Gipuzkoa 17/2015 art.18.2
c) Arrendamiento, subarrendamiento y constitución o cesión de derechos reales de uso y disfrute sobre bienes inmuebles si el importe de las retribuciones dinerarias en contraprestación por los arrendamientos, subarrendamientos o constitución o cesión de derechos reales de uso y disfrute sobre bienes inmuebles cumplen los requisitos establecidos en la NF Gipuzkoa 2/2014 art.43.6.c y el DF Gipuzkoa 17/2015 art.19.
2. Documentación específica del contribuyente: Las obligaciones documentales son exigibles en su totalidad salvo cuando una de las partes que intervenga en la operación sea una microempresa o pequeña empresa o una persona física y no se trate de operaciones realizadas con personas o entidades residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, en cuyo caso las obligaciones específicas de documentación son las comprendidas en el DF Gipuzkoa 17/2015 art.20.
3. Comprobación del valor normal de mercado: La exoneración de las obligaciones de documentación no impide que la Administración Tributaria pueda comprobar el valor normal de mercado aplicable a las operaciones vinculadas de que se trate y dictar, en su caso, los actos administrativos de liquidación correspondientes. La comprobación de valor se realiza en el procedimiento iniciado respecto del obligado tributario cuya situación tributaria es objeto de comprobación.
Si procede una corrección de valor, la Administración tributaria realiza la correspondiente liquidación provisional al obligado tributario. Debe efectuarse en un acta distinta de las que deban formalizarse por los demás elementos de la obligación tributaria, pudiendo presentarse las siguientes situaciones respecto del obligado tributario:
a) interpone recurso o reclamación contra la liquidación provisional practicada como consecuencia de esa corrección de valor. Esa liquidación y el procedimiento revisor se notifica a las demás personas o entidades vinculadas afectadas en la operación al objeto de que puedan personarse en el procedimiento.
b) no interpone recurso o reclamación, la Administración notifica la liquidación provisional practicada a las demás personas o entidades vinculadas afectadas en la operación para que, aquellos que lo deseen, puedan optar de forma conjunta por interponer recurso de reposición o reclamación económico administrativa.
Cuando para la aplicación de los métodos de valoración haya sido necesario comprobar el valor de bienes o derechos, el obligado tributario puede promover la tasación pericial contradictoria para corregir el valor comprobado. Si el obligado promueve la tasación pericial contradictoria, el órgano competente le notifica a éste y a las demás personas o entidades vinculadas afectadas, el informe emitido un perito de la Administración concediendo un plazo de 15 días para que puedan ellos nombrar de común acuerdo a un perito.
Una vez finalizado este procedimiento, las partes o entidades vinculadas pueden optar de forma conjunta por interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra la liquidación provisional derivada del valor de la tasación.
Una vez ha adquirido firmeza la liquidación, la Administración tributaria regulariza la situación tributaria conforme al valor comprobado y firme, reconociendo, en su caso, intereses de demora. Los obligados tributarios deben aplicar el valor comprobado en las declaraciones de los períodos impositivos siguientes a aquél al que se refiera la regularización administrativa cuando la operación vinculada produzca efectos en los mismos.
4. El procedimiento para el acuerdo de valoración sobre operaciones vinculadas a solicitud de los obligados tributarios se regula en el DF Gipuzkoa 17/2015 art.22 a 31.
5. Subcapitalización: Si el endeudamiento neto remunerado, directo o indirecto, de una entidad, excluidas las entidades financieras, con otra u otras personas o entidades con las que esté vinculada, excede del resultado de aplicar el coeficiente 3 al importe de su patrimonio neto a efectos fiscales, los intereses devengados que corresponden al exceso no son deducibles para la determinación de su base imponible y tienen la consideración de dividendos.
Los contribuyentes pueden someter a la Administración Tributaria una propuesta para la aplicación de un coeficiente distinto del señalado anteriormente, fundamentada en el endeudamiento que el contribuyente haya podido obtener en condiciones normales de mercado de personas o entidades no vinculadas para lo que deberá aportarse la documentación relacionada en el DF Gipuzkoa 17/2015 art.32

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