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Opción por el régimen fiscal especial de SOCIMI con posterior cumplimiento de los requisitos

Entre los requisitos que deben cumplir las SOCIMI para optar en el IS por el régimen fiscal especial se encuentran los requisitos de inversión (L 11/2009 art.3 redacc L 16/2012) y de negociación (L 11/2009 art.4 redacc L 16/2012).
En relación al primer requisito, las SOCIMI deben tener invertido, al menos, el 80% del valor del activo en bienes inmuebles de naturaleza urbana destinados al arrendamiento, en terrenos para la promocción de bienes inmuebles que vayan a destinarse a dicha finalidad, siempre que la promoción se inicie dentro de los tres años siguientes a su adquisición, así como en participaciones en el capital o patrimonio de otras entidades afectas al cumplimiento de su objeto social principal (participaciones en el capital de otras SOCIMI, o de SOCIMI cotizadas no residentes o SOCIMI no cotizadas, así como participaciones en el capital o patrimonio de IIC inmobiliarias).
En cuanto a la obligación de negociación, las acciones de las SOCIMI deben estar admitidas a negociación en un mercado regulado o en un sistema multilateral de negociación español o en el de cualquier otro Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, o bien en un mercado regulado de cualquier país o territorio con el que exista efectivo intercambio de información tributaria, de forma ininterumpida durante todo el período impositivo.
La entidad perderá el régimen fiscal especial, pasando a tributar por el régimen general del IS, en el propio período impositivo en que se la excluya de negociación en mercados regulados o en un sistema multilateral de negociación, o incumpla cualquiera de los restantes requisitos exigidos para optar por el citado régimen fiscal especial, excepto que se reponga la causa del incumplimiento dentro del ejercicio inmediato siguiente (L 11/2009 art.13 redacc L 16/2012).
No obstante, se puede optar por la aplicación del régimen fiscal especial, aún cuando no se cumplan los requisitos exigidos para la opción, a condición de que tales requisitos se cumplan dentro de los dos años siguientes a la fecha de la opción por aplicar dicha régimen (L 11/2009 disp.trans.1ª). Transcurrido dicho período transitorio, el incumplimiento de los requisitos referidos producirá los siguientes efectos:
– Si se incumple el requisito de negociación en mercado regulado o sistema multilateral de negociación, se producirá la pérdida del régimen fiscal especial.
– Si se incumple el requisito de inversión, una vez transcurrido el mencionado período transitorio de dos años, también se perderá el régimen fiscal especial, salvo que se subsane la causa del incumplimiento de tal requisito en el ejercicio inmediato siguiente.

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