No se consideran ofertas públicas y, por tanto, no existe obligación de publicar un folleto, los siguientes tipos de ofertas de valores:
a) La dirigida exclusivamente a inversores cualificados.
b) La dirigida a menos de 150 personas físicas o jurídicas por Estado miembro de la UE, sin incluir los inversores cualificados.
c) La dirigida a inversores que adquieren valores por un importe mínimo de 100.000 euros por inversor, para cada oferta separada.
d) Aquella cuyo valor nominal unitario sea al menos 100.000 euros.
e) La que tiene un importe total en la UE inferior a 5.000.000 euros calculado en un período de 12 meses.
Si se trata de colocación de emisiones contempladas en las letras b), c), d) y e), dirigidas al público en general empleando cualquier forma de comunicación publicitaria, debe intervenir una entidad autorizada para prestar servicios de inversión a efectos de la comercialización de los valores emitidos.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios