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Oferta de Empleo Público para 2017

A lo largo del ejercicio 2017 en el sector público puede procederse a la incorporación de nuevo personal con sujeción a los límites establecidos en el capítulo de gastos.
En los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 100%:

1. Las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes (LO 2/2006).
2. Las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud.
3. Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los Cuerpos de Policía Autónoma, el personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas de dicha Policía.
4. Las Fuerzas Armadas en relación con las plazas de militares de carrera y militares de complemento (L 39/2007).
5. Las Administraciones Públicas respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos.
6. Las Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos.
7. Plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
8. Las Administraciones Públicas respecto de la cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios.
9. La Administración del Estado en relación con las plazas de personal investigador doctor de los Cuerpos y Escalas de los organismos públicos de investigación (L 14/2011). Asimismo, se autorizan un total de 25 plazas en los Organismos Públicos de Investigación, para la contratación de personal investigador doctor, con certificado I3, en la modalidad de Investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos Organismos, previa acreditación de que la Oferta de Empleo Público de estas plazas no afecta a los límites fijados para la estabilidad presupuestaria, con el límite máximo del 100% de la tasa de reposición, se autoriza a los organismos de investigación de otras Administraciones Públicas para la contratación de personal investigador doctor que haya superado una evaluación equivalente al certificado I3, en la modalidad de investigador distinguido, como personal laboral fijo en dichos organismos, previa acreditación de que la oferta de empleo público de estas plazas no afecta a los límites ya referidos (LO 2/2012).
10. Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad, de Profesores Titulares de Universidad y de profesores contratados doctores de Universidad y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad.
11. Las Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen.
12. Las plazas correspondientes a la seguridad aérea, respecto del personal que realiza actuaciones de inspección y supervisión de la seguridad aérea, las operaciones de vuelo y operaciones aeroportuarias y actuaciones relacionadas con las mismas, y a las plazas de personal en relación con la seguridad marítima, que realiza tareas de salvamento marítimo y prevención y lucha contra la contaminación marina, así como a las plazas de personal en relación con la seguridad ferroviaria y las operaciones ferroviarias.
13. La Administración Penitenciaria.
14. El Consejo de Seguridad Nuclear en relación con las plazas de funcionario de la Escala Superior del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica que realizan funciones de dirección, estudio y evaluación, inspección y control de las instalaciones radiactivas y nucleares.
15. La Acción Exterior del Estado.
16. Las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales.
17. Las plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo.
18. Plazas de seguridad y emergencias.
19. Plazas de personal que realiza una prestación directa a los usuarios del servicio de transporte público.
20. Personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos.

En el resto de sectores y Administraciones, la tasa de reposición se fija hasta un máximo del 50%.
No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.
Como novedad frente a ejercicios anteriores, la norma presupuestaria establece que las Administraciones y sectores señalados en los anteriores números 1, 2, 7, 16 y 17 y Policía Local, el personal docente e investigador comprendido en el número 10, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del SEPE y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del INSS, además de la tasas de reposición del 100% y del 50%, antes explicadas, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90% de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31-12-16.
Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes. La tasa de cobertura temporal en cada ámbito deberá situarse al final del período por debajo del 8%.

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