Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Ocupación directa. Baleares

Mediante la ocupación directa, la administración dispone de los terrenos destinados a sistemas y dotaciones públicas de cesión obligatoria incluidos en un ámbito sujeto a reparcelación antes de la aprobación definitiva de ésta y previo reconocimiento del derecho de los propietarios afectados a participar en esta reparcelación.
La tramitación exige la concurrencia de los siguientes requisitos:
– justificación de su necesidad;
– observancia del principio de publicidad;
– notificación individual a las personas afectadas;
– otorgamiento del acta de ocupación y certificación del contenido de acuerdo con lo dispuesto en la LH.
Los propietarios de los terrenos afectados tienen derecho a indemnización por los perjuicios causados por la ocupación anticipada y, además, al cabo de 4 años del otorgamiento del acta de ocupación directa, si no se ha aprobado definitivamente el instrumento de reparcelación correspondiente, pueden advertir a la Administración competente de su propósito de iniciar el expediente para determinar el precio justo. En este caso, la Administración se subroga en la posición de los titulares originarios en el procedimiento de reparcelación posterior, y la fijación del precio justo tiene en cuenta los supuestos en que se produzca incumplimiento de deberes.
La ocupación directa se puede tramitar a partir de la publicación de la aprobación definitiva del instrumento que concrete el ámbito de la reparcelación en que los propietarios deben hacer efectivos sus derechos y obligaciones.
En el caso de ocupación directa, los titulares de otros bienes y derechos que sean incompatibles con aquélla tienen derecho a la indemnización que corresponda por razón de la ocupación temporal.
Se aplica la regulación del derecho de realojo en las condiciones y requisitos que prevea la ley, en los casos en que proceda.

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).