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Obligatoriedad del informe de gestión

La consulta trata de argumentar sobre si las sociedades que formulan balance y estado de cambios de patrimonio neto abreviados, están obligadas o no a elaborar y presentar el informe de gestión, con independencia de que se deban auditar o no. La cuestión se plantea a raíz de los cambios habidos a finales de 2013 en la redacción de algunos artículos del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), aprobado por RDLeg 1/2010.
Contabilización:
Las sociedades están obligadas a formular las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación del resultado (LSC art.253). A su vez, en referencia a la formulación del balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado, se establece que podrán formularlos aquellas entidades que al cierre de ejercicio durante dos años consecutivos cumplan al menos dos de las siguientes circunstancias (LSC art.257 redacc original):
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante dos ejercicios consecutivos, dos de las circunstancias señaladas.
Sin embargo, desde el 29-9-2013, la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización introduce los siguientes cambios en relación a los límites para la formulación del balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviado, que quedan establecidos (LSC art.257 redacc L 14/2013):
a) Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Se han aumentado, por tanto, significativamente las cifras monetarias (del activo y del importe neto de la cifra de negocios), lo que provocará que muchas entidades que no lo hacían, puedan ahora presentar los modelos abreviados.
En referencia a la elaboración del informe de gestión, aquellas sociedades que presentan cuentas abreviadas no están obligadas a elaborar el mismo. En ese caso, si la sociedad hubiera adquirido acciones propias o de su sociedad dominante, deberá incluir en la memoria, como mínimo, las menciones exigidas por la LSC art.148.d (LSC art.262.3).
La consulta trata también la relación que puede haber entre la obligación de la entidad de auditar sus cuentas y la realización del informe de gestión. En este sentido, las cuentas anuales y, en su caso, el informe de gestión deberán ser revisados por auditor de cuentas, salvo en el caso de aquellas sociedades que cumplan dos de las tres siguientes condiciones durante dos ejercicios consecutivos (LSC art.263 redacc L 14/2013):
a) Que el total de las partidas del activo no supere los dos millones ochocientos cincuenta mil euros.
b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los cinco millones setecientos mil euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.
Aunque al margen del cumplimiento de dichos límites hay que tener en cuenta que los socios minoritarios podrían solicitar auditoría de las cuentas (LSC art.265.2).
En conclusión, tras lo analizado hasta el momento puede concluirse que las entidades que elaboran cuentas anuales abreviadas no deben elaborar informe de gestión, con independencia de que, en base a lo descrito anteriormente, deba someter sus cuentas anuales a revisión por un auditor o no.
Aplicación práctica:
La sociedad Alfara al cierre de 2012 presentaba las siguientes magnitudes:
• Total de activo: 3.500.000 euros.
• Cifra neta de negocios: 4.000.000 euros.
• Número medio anual de trabajadores: 40.
En función de dichos datos, presentaba las cuentas en el modelo normal del PGC, elaboraba el informe de gestión y estaba obligada a auditar sus estados contables.
Al cierre de 2013 presenta las siguientes magnitudes:
• Total de activo: 3.800.000 euros.
• Cifra neta de negocios: 5.000.000 euros.
• Número medio anual de trabajadores: 45.
Habiendo por tanto incrementado todas las magnitudes respecto al ejercicio anterior. Se plantea si, tras la reforma legislativa, la sociedad Alfara está obligada o no a elaborar informe de gestión y a auditar sus cuentas anuales.
Solución:
Dada la reforma legislativa de finales del año 2013 de la L 14/2013, de apoyo a emprendedores y su internacionalización, esta sociedad, aunque sigue aplicando el PGC (no cumple los límites para poder aplicar el PGC PYMES), ahora sí cumple dos de las tres condiciones que le permitirían elaborar el balance y el estado de cambios en el patrimonio neto abreviado.
En consecuencia, tal y como se ha desarrollado anteriormente, al estar la excepción de elaborar el informe de gestión vinculada a la elaboración de las cuentas anuales abreviadas, automáticamente no será necesario elaborar informe de gestión para el año 2013.
Por último, en relación a los límites de auditoría, vemos que siguen sin cumplirse y, por lo tanto, sí estará obligada a auditar sus cuentas.

NOTA
1) Consulta comentada por M. Mercedes Ruiz de Palacios Villaverde y Enrique Rua Alonso de Corrales (Departamento de Economía Financiera y Contabilidad. Universidad San Pablo-CEU).
2) Cuando pueda formularse balance y estado de cambios en el patrimonio neto en modelo abreviado, el estado de flujos de efectivo no será obligatorio.
3) En el primer ejercicio social desde su constitución, transformación o fusión, las sociedades podrán formular balance y estado de cambios en el patrimonio neto abreviados si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias señaladas anteriormente. Asimismo, en ese caso, las sociedades quedan exceptuadas de la obligación de auditarse si reúnen, al cierre de dicho ejercicio, al menos dos de las tres circunstancias expresadas anteriormente.

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