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Obligaciones tributarias formales en Gipuzkoa

Con distintas fechas de entrada en vigor, se introducen en Gipuzkoa las siguientes modificaciones en relación con las obligaciones tributarias formales:
Con efectos 30-12-2011, respecto a la declaración anual de operaciones con terceras personas, se introduce una importante modificación consistente en la obligación de desglosar las operaciones por trimestres. Asimismo, con efectos 1-1-2012, se exonera totalmente de la presentación de esta declaración a quienes presentan la declaración de operaciones incluidas en los libros registro, incluso para aquellas operaciones residuales que anteriormente se presentaban a través de esta declaración. Por último, se aclaran algunos aspectos técnicos como la obligación de los contribuyentes acogidos a determinados regímenes especiales en el IVA, y otros relacionados con la imputación temporal.
En relación con las obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria en relación con determinadas personas y entidades, se incluyen dentro de la declaración de operaciones incluidas en los libros registro determinadas operaciones residuales de las cuales anteriormente se informaba mediante la declaración anual de operaciones con terceras personas. De este modo, quienes presenten aquella declaración informarán sobre todas sus operaciones utilizando para ello una sola declaración, en lugar de dos, como hacían anteriormente.
En cuanto a las obligaciones censales para personas físicas, se introduce la posibilidad de rectificar los datos censales en los casos en los que existan duplicidad de NIF; y en las relativas al número de identificación fiscal, se incluye un supuesto de no comunicación de NIF para determinadas operaciones con transcendencia tributaria y las realizadas mediante entidades de crédito para no residentes sin establecimiento permanente, que pueden sustituirlo por un documento fehaciente de su residencia en el extranjero.
Por último, se deroga el Decreto Foral que regula el suministro de información tributaria a las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones (DF Gipuzkoa 59/2002) , así como los supuestos contemplados en la NFGT art.113.1 ya que la modificación realizada en esta última norma a este respecto, no deja prácticamente lugar a su aplicación.

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