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Obligaciones formales: presentación de declaraciones

Se amplía el ámbito objetivo de aplicación mediante la modificación de la OM HAP/2194/2013, incluyendo nuevas declaraciones en los procedimientos y condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza tributaria que regula.
Las modificaciones más destacables son:
1. El título de la orden se amplia incluyendo las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución.
2. Los modelos que están afectados son:
– Modelo 308 IVA: solicitud de devolución recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales;
– Modelo 309 IVA: declaración-liquidación no periódica;
– Modelo 341 REAG: solicitud de reintegro de compensaciones;
– Modelo 568 IMT: solicitud de devolución por reventa y envío de medios de transporte fuera del territorio;
– Modelo 576 IMT: declaración-liquidación;
– Modelo 030: declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o de variación de datos personales;
– Modelo 140 IRPF: deducción por maternidad, solicitud de abono anticipado y comunicación de variaciones.
3. Se regula la forma de presentación en que las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución deben realizarse, permitiendo que se realice mediante firma electrónica avanzada, firma con clave de acceso o en papel impreso.
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación y será de aplicación con las siguientes particularidades:
1. Respecto a las autoliquidaciones afectadas se aplica desde el 1-1-2016, salvo el módelo 309, donde la utilización del sistema de impresión de la AEAT será posible desde el 1-2-2016.
2. Se aplica a las declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución si su plazo reglamentario de presentación comienza el 1-1-2016.

NOTA
Se habilita en esta orden mediante una disp.adicc.única el pago mediante tarjeta de crédito o débito de las deudas gestionadas por la AEAT

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