Con efectos desde el 8-5-2015, se han introducido una serie de modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Cataluña (D 414/2011), orientadas a reducir las obligaciones formales de los obligados tributarios a efectos de la liquidación del ISD, entre las que destacan las siguientes:
1) En el caso de adquisiciones por causa de muerte, en relación con los documentos que han de acompañar a la autoliquidación del ISD, se incluye la salvedad de que no han de ser aportados en los casos en los que sean protocolizados en el documento público relativo a la operación que se autoliquida o en los que ya hubiesen sido aportados en una liquidación anterior. Asimismo, en cuanto a los documentos en concreto que han de ser aportados, junto con el certificado de defunción del causante y del Registro general de últimas voluntades, los contratos de seguros concertados por el causante -o certificado de la compañía aseguradora en el caso de seguros colectivos- y la copia autorizada del testamento, se incluyen a las copias autorizadas del codicilio, memoria testamentaria o pacto sucesorio -o si no hay, acta de notoriedad de declaración de herederos intestados si el parentesco entre transmitentes y adquirentes es el de ascendientes a descendientes o a la inversa, o cónyuges y, desde el 8-5-2015, convivientes en pareja estable entre si-.
Asimismo, a estos efectos, se recoge que la justificación documental relativa a las cargas, gravámenes, deudas y gastos de los que se solicita la deducción, la edad de los causahabientes menores de veintiún años, así como a los saldos de las entidades financieras, desde el 8-5-2015 no se ha de presentar en todo caso como ocurría hasta ahora sino únicamente a instancia de los órganos de gestión o inspección de la Agencia Tributaria de Cataluña.
2) En las adquisiciones por causa de muerte de determinadas fincas forestales, a efectos de la aplicación de la reducción en el ISD (L Cataluña 19/2010 art.20 s.), la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos (instrumento de ordenación forestal, convenio, acuerdo o contrato de gestión forestal y acreditación de la ubicación de las fincas afectadas por incendios forestales dentro de los veinticinco años anteriores a la muerte del causante o declaradas zonas de actuación urgente por los incendios que hayan sufrido), se ha de presentar a instancia de los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria de Cataluña (hasta el 8-5-2015 dicha documentación debía ser presentada en todo caso).
3) En las adquisiciones de los bienes del causante utilizados en la explotación agraria del causahabiente, a efectos de la aplicación de la reducción del ISD (L Cataluña 19/2010 art.22 s.), la acreditación de la declaración del IRPF del causante en la que figuren los rendimientos derivados de la actividad económica y la afectación del uso de las tierras y el resto de bienes del causante a la explotación agraria mediante certificado expedido por la consejería competente se ha de realizar a instancia de los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria de Cataluña (hasta el 8-5-2015 dicha documentación debía ser presentada en todo caso).
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