Se excluye de la obligación de remitir información periódica la CNMV, además de los Estados miembros de la UE, las CCAA, los entes locales y las demás entidades análogas de los Estados miembros de la UE, los organismos públicos internacionales, el Banco Central Europeo, y los Bancos Centrales nacionales de los Estados miembros de la UE, a:
a) Los emisores que emitan únicamente valores de deuda admitidas a negociación en un mercado secundario oficial u otro mercado regulado cuyo valor nominal unitario sea de al menos 100.000 euros o, en el caso de los valores de deuda no denominados en euros, cuyo valor nominal unitario sea, en la fecha de emisión, equivalente a 100.000 euros como mínimo.
b) Los emisores que tienen únicamente emisiones vivas de valores de deuda admitidas a negociación en un mercado secundario oficial u otro mercado regulado domiciliado en la UE antes del 31-112-2010, cuyo valor nominal unitario es de al menos 50.000 euros o, en el caso de los valores de deuda no denominados en euros, cuyo valor nominal unitario es, en la fecha de emisión, equivalente a 50.000 euros como mínimo, durante todo el tiempo en que tales obligaciones estén vivas.
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