Actualidad jurídica Suscríbase vía email

Obligaciones de los notarios en Canarias

Los notarios destinados en el ámbito territorial de Canarias deben remitir a la Administración Tributaria Canaria:
a) Una ficha resumen de los documentos notariales por ellos autorizados referentes a los actos o contratos causados a partir del 23-9-2014, que contengan hechos imponibles sujetos al ITP y AJD o al ISD.
La transmisión se efectúa de forma telemática dentro de los primeros quince días hábiles de cada trimestre natural, respecto de los documentos autorizados en el trimestre natural anterior.
b) La copia simple electrónica de los documentos notariales por ellos autorizados o que tengan en su protocolo referentes a los actos o contratos causados a partir del 23-9-2014, que contengan hechos imponibles sujetos al ITP y AJD o al ISD.
La citada información debe enviarse de forma telemática dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de notificación del requerimiento para su remisión.
La remisión de la citada información por notarios con destino fuera del ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma se ajustará a los términos del convenio que pueda suscribir al efecto el Consejero competente en materia de Hacienda con el Consejo General del Notariado.
En la Orden se recogen las condiciones de las remisiones telemáticas de las fichas resumen y de las copias simples electrónicas de documentos notariales.
En otro orden de cosas, desde el 23-9-2014:
– Queda derogada la O Canarias 14-7-04, que aprobó el modelo informatizado «N01. Índices Notariales, declaración informativa a efectos tributarios», y por la que se dictan instrucciones para su gestión y presentación.
– La autoliquidación correspondiente al modelo 600, del ITP y AJD, podrá efectuarse a través de Internet cuando la declaración se haya formalizado ante Notario en escritura pública (O Canarias 7-12-10 art.4.1 redacc Orden Canarias 11-9-14).

Imprimir

Envíe su comentario:

(los campos con asteriscos son obligatorios)

Este Blog no dispone de servicio gratuito de asesoramiento, por lo que su comentario solo podrá ser respondido por otros lectores.

Si necesita una respuesta profesional, le recomendamos realice su pregunta desde el siguiente enlace desde donde podrá establecer un contacto privado con un abogado.

Acepto las condiciones legales

Debes superar la prueba del captcha antes de enviar el formulario. ¡Gracias!


Atención al cliente

Si tienes dudas ponte en contacto con nosotros a través de clientes@lefebvreelderecho.com o llamando al 91 210 80 00 o 902 44 33 55.

Por teléfono

Lo más rápido es llamarnos al 91 210 80 00 o 902 44 33 55, te atenderemos de 8:30h a 20:00h de Lunes a Viernes.

Envío gratis

Envío gratuito a partir de 30€ (excepto Canarias, Ceuta y Melilla).

Devoluciones

Hasta dos meses desde que recibes el pedido para devolver la compra si no has quedado satisfecho (excepto Producto Electrónico que son 15 días).