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Obligaciones de información en Bizkaia

Al igual que en territorio común, con efectos desde el 3-7-2013, se regulan las siguientes obligaciones de información:
– obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero;
– obligación de informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados y obtenidas en el extranjero;
– obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Como peculiaridad en Bizkaia, se establece la obligación de informar sobre bienes muebles y derechos sobre bienes muebles situados en el extranjero o que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros:
a) Están obligados a presentar la declaración las personas físicas y jurídicas residentes en Bizkaia, los establecimientos permanentes en dicho Territorio de personas o entidades no residente, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, en relación con los siguientes bienes o derechos de los que sean titulares o respecto de los que tengan la consideración de titular real, a 31 de diciembre de cada año:
– bienes muebles y derechos sobre los mismos cuyo valor unitario sea superior a 50.000 euros y que se encuentren o se hayan encontrado en el extranjero;
– bienes muebles y derechos sobre los mismos matriculados o que consten en registros de países extranjeros.
b) La declaración informativa ha de contener los siguientes datos:
– identificación del bien mueble con especificación, sucinta, de su tipología;
– situación del bien mueble: país o territorio en que se encuentre situado;
– registro en que figure inscrito o matriculado: registro y país o territorio en que se encuentre inscrito o matriculado;
– fecha de adquisición;
– valor de adquisición.
c) En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes muebles situados en el extranjero, además de la información señalada en los tres primeros puntos del apartado anterior, debe indicarse la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre según las reglas de valoración establecidas en la NF del IP.
d) La obligación de información también se extiende a cualquier obligado tributario que hubiese sido titular o titular real del bien mueble o derecho, en cualquier momento del año al que se refiera la declaración y que hubiera perdido dicha condición a 31 de diciembre de ese año. En estos supuestos, la declaración informativa además de contener los datos expresados anteriormente, debe incorporar el valor de transmisión del bien mueble o derecho y la fecha de ésta.
e) La obligación de información no resulta de aplicación respecto de los siguientes bienes muebles o derechos sobre bienes muebles, situados en el extranjero o matriculados o que consten en registros de países extranjeros:
– Aquéllos de los que sean titulares las entidades a que se refiere la NF 3/1996 art.9;
– Aquéllos de los que sean titulares personas jurídicas y demás entidades residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia, así como establecimientos permanentes de no residentes, registrados en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
– Aquéllos de los que sean titulares las personas físicas residentes en el Territorio Histórico de Bizkaia que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio, registrados en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.
– No existe obligación de informar sobre ningún bien mueble o derecho sobre bien mueble cuando el valor de adquisición y el valor a 31 de diciembre según las normas de valoración del IP no superen, individualmente, los 50.000 euros.
f) La presentación de la declaración en los años sucesivos sólo es obligatoria cuando el valor conjunto (de adquisición y a 31 de diciembre) hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración. En todo caso es obligatoria la presentación de la declaración, respecto de los bienes muebles o derechos respecto de los que se hubiese extinguido la titularidad a 31 de diciembre.
El diputado foral de Hacienda y Finanzas aprobará el modelo de declaración que, a tal efecto, deberá presentarse, el lugar y plazo de presentación y, en su caso, los supuestos y condiciones en que la obligación deberá cumplirse mediante soporte directamente legible por ordenador o por medios telemáticos.

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