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Obligaciones de información en Araba

Como medida de lucha contra el fraude fiscal se introdujo en Araba la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Esta nueva obligación se desarrolla, distinguiendo entre:
a) Obligación de informar acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.

b) Obligación de información sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
c) Obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
d) Obligación de informar sobre bienes muebles y derechos sobre bienes muebles situados en el extranjero o que estén matriculados o consten en registros de países extranjeros.
Estas obligaciones se aplican por primera vez a las declaraciones a presentar en el año 2014 en relación a los bienes y derechos de los que sea titular a 31-12-2013.

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