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Obligaciones censales y de información en Canarias

Desde el 15-8-2012, se recogen nuevas obligaciones, fundamentalmente en relación con ciertos aspectos de las declaraciones censales y diferentes obligaciones de información exigibles a los sujetos pasivos, de las cuales se destacan los siguientes aspectos:
1) Los herederos del obligados tributario, además de tener que presentar las declaraciones censales de cese en el desarrollo de las actividades empresariales o profesionales del fallecido, han de presentar aquellas otras de comienzo e incluso de modificación que resulten procedentes en el caso de continuar con dichas actividades.
2) En relación con declaración de información sobre las operaciones con terceras personas se introducen las siguientes novedades:
– Se exime de tener que informar a los sujetos pasivos obligados a informar sobre operaciones incluidas en los libros-registro del IGIC en los términos recogidos en el D Canarias 268/2011 art. 146.
– Se establece la obligación de que la información sea desglosada por trimestres.
– Asimismo se eximen del deber de declaración, entre otras, además de aquellas operaciones que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar factura o documento sustitutivo consignando, aquellas en las que no se debieron consignar los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC.
– En cuanto al criterio de imputación temporal, se han de incluir las operaciones realizadas en el año natural, entendiéndose aquellas producidas en el período en el que se debe realizar la anotación registral de la factura, documento sustitutivo o documento de ingresos (D Canarias 268/2011 art. 55) (con el régimen vigente hasta el 15-8-2012, se refería a las operaciones producidas el día en que se expedía la factura o documento sustitutivo). Asimismo, en los supuestos en los que se produzcan alguna de las circunstancias modificativas del importe a declarar recogidas en el D Canarias 268/2011 art. 142.5 (alteraciones del precio, insolvencias, etc.), cuando tengan lugar en un trimestre natural diferente a aquel en el que deban incluirse en la declaración, deben ser consignadas en el apartado correspondiente al trimestre natural en el que se hayan producido dichas circunstancias. Por último, cuando las cantidades en metálico percibidas de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración (que conforme al D Canarias 268/2011 art. 142.1.h se han de hacer constar cuando sean superiores a 6.000 euros), no puedan incluirse en la declaración del año natural en el que se realizan las operaciones por percibirse con posterioridad a su presentación o por no haber alcanzado en ese momento un importe superior a 6.000 euros, los obligados tributarios deberán incluirlas separadamente en la declaración correspondiente al año natural posterior en el que se hubiese efectuado el cobro o se hubiese alcanzado dicho importe.
3) En cuanto a la obligación de informar sobre las operaciones incluidas en los libros-registro , se establece que en dicha declaración se ha de informar sobre determinadas subvenciones, auxilios o ayudas satisfechas por las entidades integradas en las distintas Administraciones Públicas (D Canarias 268/2011 art. 140.2), las operaciones contenidas en el D Canarias 268/2011 art. 142.1. d, e, f, g y h, así como sobre determinadas operaciones relacionadas con compensaciones agrícolas por las que se hubiera expedido el correspondiente recibo (respecto de estas operaciones hasta el 15-8-2012 existía obligación de informar sobre las mismas en la declaración de operaciones con terceras personas).
Además, en relación con esta declaración, se establece que se ha de presentar declaración informativa por cada período de liquidación del IGIC, debiéndose reflejar los datos anotados hasta el último día del período de liquidación a que se refiera. Por lo que afecta a su plazo de presentación, debe presentarse en el plazo establecido para la presentación de la autoliquidación del IGIC correspondiente a dicho período.
Por último, en relación con la obligación de informar sobre el contenido de los libros-registro del IGIC por todos aquellos sujetos pasivos del IGIC que reúnan los requisitos exigidos en el D Canarias 268/2011 art. 146 (que tengan domicilio fiscal en Canarias o actúen en este territorio mediante establecimientos permanentes y que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al IS, IGIC o IVA por medios telemáticos), dicha obligación de informar resulta exigible por primera vez para la información correspondiente al ejercicio 2014.

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