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Obligación de llevar el libro registro de ventas o ingresos de empresarios en estimación objetiva

Se plantea si está obligado a llevar el libro registro de ventas o ingresos un empresario dedicado al transporte de mercancías por carretera (epígrafe 722 del IAE), que determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.
Con efectos desde el 1-1-2014, se ha establecido una nueva obligación registral (libro de registro de ventas o ingresos) a los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas que determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva y se encuentren incluidos entre los previstos en el RIRPF art.32.2.d (RIRPF art.68.6 redacc RD 960/2013).
El RIRPF art.32.2.d, regula uno de los supuestos en los que no es de aplicación el régimen de estimación objetiva. Pero del texto de este precepto se deduce que el mismo no es de aplicación a las actividades incluidas en la división 7 de la Sección 1ª de las Tarifas del IAE, entre las que se encuentra la actividad de transporte de mercancías por carretera.
En consecuencia, los titulares de este tipo de actividad económica no están obligados, en el caso de determinar el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, a llevar el libro registro de ventas o ingresos.

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