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Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero

Los últimas cuestiones que se han consultado a Tributos en relación con la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, cuyo plazo de presentación acaba el 30 de abril, son las siguientes:
1) Accionista que participa en un porcentaje del capital social de una entidad no residente, que a su vez es propietaria de una participación en el capital de otra sociedad no residente en el mismo país.
a) ¿Debe presentar modelo 720 por la participación en la primera empresa no residente?
No debe presentar la declaración informativa por la participación en la primera empresa no residente de concurrir alguna de las causas siguientes (RGGI art.42 ter.4 redacc RD 1558/2012):
• Cuando el obligado tributario sea una de las entidades a que se refiere la LIS art.9.1.
• Cuando el obligado tributario sea una persona jurídica o entidad residente en territorio español o cuando sea un establecimiento permanente en España de no residentes, que tengan registrados en su contabilidad de forma individualizada los valores, derechos, seguros y rentas.
• Cuando los valores (que se determinan en el precepto señalado) no superen, conjuntamente, el importe de 50.000 euros. En caso de superarse dicho límite conjunto debe informarse sobre todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas.
b) ¿Debe presentar alguna declaración por la segunda empresa no residente en cuyo capital participa la primera entidad?
Respecto de esta segunda empresa no residente no concurre ninguno de los supuestos regulados en la L 10/2010 art.4.2 (Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo), por lo que tampoco existe obligación de suministrar información en relación con la sociedad participada indirectamente.
DGT CV 17-4-13
2) Titular de un saldo a 31 de diciembre en una Institución de Inversión Colectiva en el extranjero operada a través de una cuenta Omnibus de un banco extranjero.
a) ¿Qué domicilio hay que consignar, el de la Institución de inversión colectiva o el del banco?
El domicilio a consignar es el del emisor de los valores.
b) ¿ La clave que se debe utilizar es «V» o «I»?.
Para las IIC la casilla debe ser la “I”.
c) ¿Qué fecha de incorporación hay que declarar?
Por lo que respecta a la fecha de incorporación, el RGGI art.42.ter.2 no lo exige.
DGT CV 17-4-13
3) El modelo 720 exige consignar el saldo medio del último trimestre con respecto a las cuentas bancarias. Las entidades financieras en el extranjero (en concreto Alemania y Suiza) no facilitan este dato, porque no existe costumbre en esos países de usarlo. Solo facilitan el saldo a 31 de diciembre.
¿Cómo se puede cumplir en esos casos con la obligación de rellenar la casilla correspondiente del modelo 720?.
Respecto de la cuestión planteada, la DGT exclusivamente emite su opinión en relación con la exigencia objetiva contenida en la norma legal vigente en España, que vincula a los obligados tributarios afectados por ella, entre los que parece encontrarse el consultante, sin que, por otra parte, resulte procedente emitir pronunciamiento alguno respecto de la relación jurídico-privada existente entre el interesado y la entidad financiera.
Es preciso señalar, en primer lugar, que el consultante se refiere a la falta de uso del dato, identificándola, aparentemente, con imposibilidad para la entidad financiera de facilitarlo. Esta aparente relación causa-efecto no puede admitirse por la DGT ya que no se pone de manifiesto, ni se prueba ni acredita en modo alguno una imposibilidad ni técnica, ni instrumental ni legal para que dicho dato sea susceptible de determinación y comunicación por parte de la entidad a su cliente.
En ese sentido la existencia de los usos o costumbres a los que se refiere el consultante, por los que eventualmente pueda regirse una entidad financiera, no pueden ser considerados un impedimento normativo que justifique el incumplimiento de la obligación tributaria por parte del obligado, habiendo establecido el RGGI, las causas que permiten la no presentación de la declaración informativa en cuestión, entre las cuales no se encuentra la que se describen en la consulta.
DGT CV 15-4-13
4) Persona física residente en territorio español, titular de valores representativos de su participación en entidades jurídicas (nacionales o extranjeras) depositados en una entidad financiera en el extranjero. Durante 2012 traspasa parte de su cartera de valores a una entidad financiera residente en España sin perder a 31 de diciembre de 2012 la titularidad de los valores.
¿Existe obligación de información en el modelo 720 de los títulos traspasados a España antes del 31 de diciembre de 2012 sin perder la titularidad de los mismos La finalidad de las obligaciones de información reguladas en el artículo 42.ter, es conocer los bienes o derechos a que se refiere la norma de los que sean titulares las personas o entidades residente en territorio español y que tengan depositados, situados o gestionados en el extranjero.
En consecuencia, en el caso de contribuyentes del IRPF, sujetos pasivos del IS, contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español y entidades a que se refiere la LGT art.35.4, que sean titulares de acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados, o de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados, y las mantenga depositadas en establecimientos de entidades depositarias situados en España, no existe obligación de informar sobre las mismas puesto que son objeto de información por la entidad depositaria.
DGT CV 11-4-13
5) Español funcionario de la UE en Luxemburgo. Con cónyuge española no residente fiscal en España con dos hijos de 6 años nacidos en Luxemburgo.
a) ¿Cual es la residencia fiscal de los hijos de 6 años?
b) Debe declarar una cuenta de ahorro donde los hijos son los titulares y los padres están como autorizados, en la cual el gobierno paga las ayudas (allocations de famille) a las madres con hijos menores de edad.
Los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea que tuvieran su residencia habitual en territorio español en el momento de entrar al servicio de la Unión y establezcan su residencia en el territorio de otro Estado miembro únicamente en razón del ejercicio de sus funciones al servicio de la Unión, conservan la condición de residentes fiscales en España, siendo contribuyentes del IRPF. Esta regla es de aplicación, también, a los hijos a cargo y bajo la potestad del mismo.
En el caso consultado, aunque los hijos, de nacionalidad española, hayan nacido en Luxemburgo y, por tanto, no tengan una residencia previa en España, cabe entender que les es aplicable dicha regla, es decir, que los mismos serán considerados residentes fiscales en España y, como tales, contribuyentes del IRPF, debiendo tributar en España por la integridad de su renta, esto es, su renta mundial.
En consecuencia, una vez determinada la residencia fiscal de los hijos, dicha cuenta deberá ser declarada en la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
DGT CV 11-4-13
6) Adquisición de apartamentos no construidos ni iniciada la construcción en Brasil a 31 de diciembre de 2012.
¿Debe presentar declaración informativa modelo 720 sobre dichos inmuebles?
Dada la documentación aportada en la que se pone de manifiesto que el vendedor se compromete a entregar, en el plazo máximo de dos años una vez iniciada la construcción, a la parte compradora, la posesión a todos los efectos legales, y teniendo en consideración lo dispuesto la norma civil en cuanto a la adquisición de la propiedad, en tanto en cuanto no se adquiera la titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados en el extranjero en los términos establecidos en derecho común, no surgirá la obligación de presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
DGT CV 11-4-13
7) Contribuyente que posee de una cuenta de valores en una entidad extranjera. En esta cuenta dispone de varias inversiones en fondos cotizados (ETF), ninguno de los cuales individualmente considerado supera los 50.000 €, sin embargo, el valor conjunto de todos los fondos en los que está materializada la cuenta, sí supera dicho importe.
¿Deben declararse el saldo conjunto de la cuenta de valores por el total de todas las inversiones vinculadas a la misma o debe declarar cada uno de los fondos por su valor a 31 de diciembre 2012.? En este caso, deben declarase los fondos cuyo importe a 31 de diciembre de 2012 no supere los 50.000 €?
En la declaración anual deberá indicarse la información relativa a cada fondo que se posea, incluyendo todos ellos, conforme a lo dispuesto en el RGGI art.42.ter.2, reflejando los datos señalados en el mismo.
DGT CV 11-4-13
8) Un familiar del consultante tiene la intención de dejar a él y a sus hermanos el tercio de libre disposición, consistente en cuentas, participación en un hotel e inmuebles en Brasil.
¿El hecho de ser beneficiarios de una herencia compuesta por bienes y derechos en el extranjero sin haberse aceptado y adjudicado la herencia, obliga a presentar la declaración informativa modelo 720?
En el caso que el titular de los bienes y derechos situados en el extranjero fuera una herencia yacente, la misma estaría obligada en función de dicha titularidad a la presentación de la referida declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero.
DGT CV 9-4-13
9) Partícipe de una empresa que tiene una filial en la UE. Se han realizado préstamos desde su cuenta particular a la filial participada en el extranjero. Operación formalizada en contrato, declarada por el banco nacional receptor y reflejada en contabilidad de la filial participada.
¿Debe declarar dicho préstamo en el modelo 720?
La cesión a terceros de capitales propios solo será objeto de la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, cuando dicha cesión de capitales propios sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma. En tanto en cuanto, la consultante no haya procedido a la titulación de dicho préstamo, no estará obligada a presentar la referida declaración informativa.
DGT CV 9-4-13
10) La Conferencia Episcopal Española, plantea si las Entidades Eclesiásticas que enumera el apartado 1 del artículo IV del Acuerdo para Asuntos Económicos firmado entre la Santa Sede y el Estado Español el 4 de diciembre de 1979 están obligadas a presentar la mencionada declaración informativa.
Dada la evidente conexión entre las reiteradas obligaciones de información con el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales que vinculan a los distintos sujetos, la DGT concluye que las Entidades Eclesiásticas a las que resulte de aplicación el Acuerdo de 10 de octubre de 1980, y por tanto, su norma segunda sobre aplicación territorial del Impuesto sobre Sociedades, no resultan obligadas a la presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
DGT CV 9-4-13
11) Transferencia de fondos desde una cuenta en España a un Broker en Alemania. En dicha cuenta hay valores mobiliarios y efectivo.
¿Está obligado a declarar la cuenta mencionada en la que hay valores por importe superior a 50.000 € así como efectivo que no supera dicha cantidad?
En el supuesto consultado, en la medida en que la cuenta individual mantenida en un depositario extranjero parece incluir conjuntamente efectivo y valores mobiliarios, se deberá aplicar la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero de manera independiente respecto a los mismos. Es decir, el cómputo de los saldos para determinar la obligación de informar se realizará de forma separada para efectivo y para valores mobiliarios.
Así, el consultante solo deberá informar del efectivo depositado en dicha cuenta de su titularidad situada en el extranjero cuando, no concurriendo ninguna otra causa de inaplicación de la obligación de información, el cómputo conjunto de cualquiera de los saldos a los que se refiere el RGGI art.42 bis.2.d) superase los 50.000 euros. Se debe tener en cuenta que la información a suministrar se refiere a la totalidad de las cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten.
Por su parte, en aplicación del RGGI art.42 ter, resultará exigible la obligación de información prevista respecto de los valores mobiliarios.
DGT CV 4-4-13
12) ¿Cómo afecta la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero a un trabajador funcionario de las Naciones Unidas con domicilio en Viena?
Sin perjuicio de la exención de impuestos sobre sueldos y emolumentos prevista en la Convención sobre Privilegios e Inmunidades que le es de aplicación al sujeto pasivo funcionario de las Naciones Unidas, estará obligado a presentar la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, así como los miembros de organismos que, en virtud de sus estatutos o de las normas que les fueran aplicables, estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España como contribuyentes del IRPF como es el caso, en particular, de los funcionarios y otros agentes de la Unión Europea que conserven la condición de residentes fiscales en España.
DGT CV 4-4-13
13) Titular de una cartera de valores depositada en el extranjero.
a) ¿En relación con los valores poseídos el día 31 de diciembre de 2012, debe declarase su fecha de adquisición?
La información que deberá suministrase por los titulares es el saldo a 31 de diciembre sin que se tenga como obligación declarar la fecha de adquisición.
b) ¿Se deben declarar las ventas del ejercicio que por tanto no están a 31 de diciembre de 2012?
Los contribuyentes están obligados a declarar sólo las acciones de las que sean titulares a 31 de diciembre de 2012, y no las ventas del ejercicio.
DGT CV 3-4-13
14) ¿Los trabajadores desplazados a territorio español acogidos al régimen especial previsto en la LIRPF deben presentar el modelo 720 por los bienes situados en el extranjero?
La obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero, pese a no estar ligada a ningún impuesto específico, tiene reguladas para algunos tributos las posibles consecuencias en caso de incumplimiento. En concreto para el IRPF, estas consecuencias se ciñen a los contribuyentes obligados a tributar por el Impuesto por la integridad de su renta, circunstancia que no concurre en las personas físicas acogidas al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en la LIRPF art.93, que no resultan obligadas a cumplimentar la nueva declaración informativa tal y como puede deducirse de lo expuesto en el preámbulo de la OM HAP/72/2013 por la que se aprueba el modelo 720.
DGT CV 3-4-13
15) Un fondo (SICAV) en una cuenta.
a) ¿Es un fondo o es una cuenta?
Las participaciones y las acciones de instituciones de inversión colectiva están en el ámbito objetivo del RGGI art.42 ter.
b) ¿Menores, ancianos sin movilidad y conocimientos de informática tienen que declarar telemáticamente?
A partir del 1 de abril de 2013, en las Delegaciones Provinciales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se ha dispuesto un servicio de asistencia, ayuda y cumplimentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.
DGT CV 3-4-13
16) La consultante tiene una serie de acciones que cotizan en dólares en EE.UU.
¿Valoración de la cartera y tipo de cambio a aplicar?
La valoración podrá determinarse por cualesquiera de los medios señalados en la LIP art.15 (valor de negociación media del cuarto trimestre de cada año) y 16 (el mayor de los tres siguientes: valor nominal, valor teórico resultante del último balance aprobado o capitalización del 20% del promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad) y 16 o bien por el valor de cotización a 31 de diciembre.
DGT CV 2-4-13
17) Adquisición de acciones a través de un Plan de compra de acciones de la empresa en la que se trabaja y reinvirtiendo los dividendos.
a) ¿Se deben incluir en el modelo 720 los movimientos individualizados o se puede hacer una declaración total a 31 de diciembre? Los bienes son gananciales.
La información que deberá suministrase por los titulares es el saldo a 31 de diciembre.
Respecto a que los bienes sean gananciales, ambos cónyuges tienen la obligación de presentar declaración. En el caso que el otro cónyuge no fuera titular formal, deberá declarar como titular real.
b) ¿Se debe indicar los datos de la razón social y nombre de la empresa de la que son las acciones o las del broker que gestiona los planes de compras? El NIF que hay que indicar, ¿es el del broker o el de la empresa emisora de las acciones?
La identificación mediante la razón social, o denominación completa de la entidad jurídica, así como su domicilio, corresponderá a la entidad jurídica a la cual corresponden los valores o derechos representativos del capital de la misma. En este caso, la empresa o entidad cuyas acciones son representativas del capital de dicha entidad.
DGT CV 2-4-13
18) Titular de acciones de una entidad de crédito alemana, gestionada por una entidad de crédito establecida en España por importe de 15.506 € y 40.442 € de acciones de una sociedad alemana.
¿Estos importes están sujetos a la obligación de presentar declaración informativa, modelo 720?
La finalidad de las obligaciones de información reguladas en el RGGI art.42 ter, es conocer los bienes o derechos a que se refiere la norma de los que sean titulares las personas o entidades residente en territorio español y que tengan depositados, situados o gestionados en el extranjero.
En el caso de contribuyentes del IRPF, sujetos pasivos del IS, contribuyentes del IRNR con establecimiento permanente en territorio español y entidades a que se refiere la LGT art.35.4, que sean titulares de acciones y participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas, negociadas en mercados organizados, o de valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios negociados en mercados organizados, y las mantenga depositadas en establecimientos de entidades depositarias situados en España, no existe obligación de informar sobre las mismas, puesto que son objeto de información por la entidad depositaria.
En consecuencia, en el caso de las acciones del banco alemán por importe de 15.506 €, de cumplirse lo establecido en el párrafo anterior, no tendría que presentar declaración informativa.
Por lo que respecta a las acciones de una sociedad alemana por importe de 40.442 €, al no superar los 50.000 €, no vendrá obligado a presentar la declaración informativa.
DGT CV 2-4-13
19) El consultante, persona física residente en territorio español, es titular a 31 de diciembre de 2012 de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras por valor superior a 50.000 euros, las cuales adquirió a través de una entidad comercializadora de dichas instituciones en España y en la cual las tiene depositadas, estando dicha entidad domiciliada en territorio español.
¿Está obligado a declarar dichas acciones y participaciones en el modelo 720 de declaración informativa de bienes situados en el extranjero?
Cuando la comercialización en España de instituciones de inversión colectiva constituidas en el extranjero se lleva a cabo a través de entidades intermediarias radicadas en territorio español o bien por sociedades gestoras en régimen de libre prestación de servicios, estas asumen frente al inversor y frente la Administración pública española una posición relevante, de la cual se deriva que queden sujetas a cumplir las obligaciones fiscales tanto materiales como formales con la misma extensión que corresponde a las sociedades gestoras y otros sujetos obligados respecto de las instituciones de inversión colectiva constituidas en España.
En consecuencia, en relación con contribuyentes del IRPF que sean titulares de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva extranjeras comercializadas en España, cabe concluir que no quedarán incluidas en la obligación de informar regulada en el RGGI art.42 ter.2, aquellas acciones o participaciones cuya tenencia se encuentre canalizada a través de las entidades comercializadoras radicadas en territorio español de las referidas instituciones o a través del representante residente en dicho territorio de la sociedad gestora que opere en España en régimen de libre prestación de servicios, en tanto los referidos valores se mantengan registrados por sus titulares en dichos comercializadores o representantes, ya que la información exigida queda cubierta por las obligaciones de información que corresponden al comercializador o al representante. Por tanto no existirá obligación de incluir dichas acciones o participaciones en el modelo 720 de declaración informativa de bienes o derechos situados en el extranjero.
DGT CV 27-3-13. En el mismo sentido, DGT CV 13-2-13; CV 1-3-13; CV 27-3-13
20) Trabajadora de una empresa multinacional cuyas acciones cotizan en la bolsa de Estocolmo. Es titular de un plan de adquisición de acciones mediante el cual tanto empleados como trabajadores adquieren acciones. La gestión la realiza un broker en el Reino Unido.
a) ¿Tienen que declarar dichas acciones en el modelo 720 al no estar depositadas en España? Deberá presentar la declaración Informativa sobre los valores que tuviera a 31 de diciembre de 2012, salvo que concurra alguna de las causas eximentes recogidas en el RGGI art.42 ter.4
b) ¿Hay que desglosar cada una de las compras de dichas acciones o es suficiente con un único registro que refleje el saldo a 31 de diciembre de 2012?
Respecto a los datos a suministrar bastará con el saldo a 31 de diciembre de cada año así como el número, clase de acciones y su valoración, sin que se exija la fecha de adquisición de los respectivos valores.
DGT CV 27-3-13
21) Accionista único de una empresa en Rumania, a la que presta 70.000 € para la compra de un solar. El préstamo aparece en contabilidad.
¿Debe declarar dicho préstamo en el modelo 720?
La cesión a terceros de capitales propios, solo será objeto de declaración en la Declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, cuando dicha cesión de capitales propios sea instrumentalizada mediante valores representativos de la misma, por lo que, en tanto en cuanto, el contribuyente no haya procedido a la titulación del préstamo que concedió a la empresa no residente de la que es accionista único, no estará obligado a presentar la referida declaración informativa.
DGT CV 25-3-13
22) Un consultante plantea si bienes por valor inferior a 50.000 € deben ser declarados aún en el caso que se hubiera extinguido la titularidad como consecuencia de la venta a lo largo del año.
a) En caso de bienes por importe inferior a 50.000 € durante todo el ejercicio y que parte de dichos bienes se hubieran vendido o extinguido su titularidad, ¿Tiene que presentar declaración?
En relación con el RGGI art.42.ter, de darse el supuesto de exoneración de la obligación de declarar de ser inferior a 50.000 euros, no se tendría que presentar la declaración informativa por bienes que se hubieran vendido o extinguido su titularidad.
b) En caso de un único bien por importe de 20.000 € que se va reinvirtiendo mensualmente y la suma de todas las ventas a lo largo del ejercicio sumaran 240.000 €, ¿tiene que presentar declaración?, ¿cómo se declaran estas operaciones?
Sólo se deberá declarar los saldos a 31 de diciembre, por lo que si a dicha fecha no se supera los 50.000 euros, tampoco se estaría obligado a presentar la declaración informativa.
c) En declaraciones en sucesivos años, cuando ya se ha presentado en un año anterior el modelo 720, ¿En caso de venta o extinción de titularidad por importe de 1 €, ¿habría que presentar nuevamente modelo 720?, ¿existe algún límite inferior en este caso al igual que existe uno superior de 20.000 €?
Cuando ya se ha presentado en un año anterior el modelo 720, en declaraciones en sucesivos años existirá obligación de presentación de la declaración en caso de venta o extinción de titularidad, con independencia de importe de la operación.
DGT CV 14-3-13
23) Obligado tributario que es cotitular de una cuenta bancaria y un inmueble situado en el extranjero junto.
¿El saldo de la cuenta bancaria y el valor de los inmuebles situados en el extranjero hay que dividirlo entre los distintos cotitulares a efectos de determinar si hay obligación de presentar la declaración?
El consultante deberá informar de las cuentas de su titularidad en el extranjero, indicando el saldo a 31 de diciembre así como el saldo medio del último trimestre, salvo que concurran alguna de las causas eximentes reguladas en el RGGI art.42.bis.4, con independencia del número de titulares al que pertenezca dicha cuenta, pero indicando el porcentaje de participación. En el caso particular, si los saldos superan los 50.000 €, deberá presentar la declaración informativa, salvo que concurriesen algún otro supuesto eximente.
En relación con los inmuebles, al igual que ocurre con las cuentas bancarias, el consultante deberá informar de los inmuebles de su titularidad en el extranjero, indicando entre otros datos, la fecha de adquisición y el valor del mismo con independencia del número de titulares al que pertenezca dicho inmueble, pero indicando el porcentaje de participación. En el caso particular consultado, si el valor del inmueble supera los 50.000 €, deberá presentar la declaración informativa salvo que concurra alguna otra causa eximente recogida en el RGGI art.54.bis.6.
DGT CV 5-3-13
24) Un consultante tuvo una cuenta corriente y un depósito en el último trimestre de 2012 en dólares. Obligación de declarar y valoración.
a) ¿Tiene que declarar los saldos medios tanto de la cuenta corriente como del depósito del último trimestre, así como el saldo a 31-12-2012?
b) ¿Qué cambio se debe aplicar?
El consultante deberá proceder a la presentación del modelo 720 de declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero. Respecto al depósito a plazo, deberá informar tanto de la fecha de apertura como de cancelación, así como el saldo a fecha de la misma, además de la razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio y la identificación completa de la cuenta.
En relación con la cuenta corriente, deberá comunicar la fecha de apertura así como el saldo medio del último trimestre y el saldo a 31 de diciembre del ejercicio, al que corresponde la información declarada, esto es, y en este caso, a 31 de diciembre de 2012, además de la identificación completa de dicha cuenta, en tanto en cuanto, no concurran alguna de las circunstancia eximentes de dicha obligación recogidas en el RGGI art.42.bis.4.
Respecto a la valoración de dichas cuentas, se tomará el tipo de cambio vigente a 31 de diciembre del ejercicio correspondiente a la información declarada, esto es, el 31 de diciembre de 2012, tanto para el saldo a dicha fecha como para el saldo del último trimestre.
DGT CV 5-3-13

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