Con efectos a partir del 1-1-2014, se modifica el RIRNR art.7.3 para armonizarlo con la LIRNR art.28.3 en la redacción dada al mismo por la L 16/2013. De acuerdo con la modificación, no existirá obligación de presentar declaración del Impuesto por las rentas obtenidas en España, sin mediación de establecimiento permanente, cuando sobre dichas rentas se hubiese practicado la retención o efectuado el ingreso a cuenta del Impuesto, salvo en el caso de ganancias patrimoniales derivadas del reembolso de participaciones en fondos de inversión regulados en la L 35/2003, de instituciones de inversión colectiva, cuando la retención practicada haya resultado inferior a la cuota tributaria calculada según la LIRNR art.24 y 25, es decir, conforme a las reglas generales del Impuesto.
Tampoco existirá obligación de presentar la declaración respecto de aquellas rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta pero exentas en virtud de lo previsto en las normas domésticas (LIRNR art.14; nº 4950 s. Memento Fiscal 2013) o en un Convenio de doble imposición que resulte aplicable.
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