En el ámbito del IRPF no existe obligación de presentar declaración cuando se perciban rentas procedentes de las siguientes fuentes, en tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos de trabajo, con el límite de 22.000 euros íntegros anuales. No obstante, el límite queda establecido en 11.200 euros, para quienes perciban rentas de trabajo en determinados supuestos: rentas que procedan de más de un pagador, pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos distintas de las que perciben los hijos, pagador del rendimiento del trabajo no obligado a practicar retención a cuenta o rentas del trabajo sujetas a tipo fijo de retención.
b) Rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales (IIC o premios) sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros íntegros anuales.
No obstante, desde el 1-1-2014, lo dispuesto en esta letra no será de aplicación respecto de las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención, conforme a lo que se establezca reglamentariamente, no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.
c) Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención que procedan de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros íntegros anuales.
d) En ningún caso tienen que declarar los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, de capital, o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros.
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