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Nulidad del Plan de Igualdad de una empresa por conculcar el derecho a la negociación colectiva de una central sindical

Un sindicato interpuso demanda de impugnación del convenio colectivo para reclamar que se declarase la nulidad del plan de igualdad de la empresa por considerar vulnerada su libertad sindical, en su manifestación de derecho a la negociación colectiva, por no haber sido llamado a formar parte de la comisión negociadora del mismo.
La demanda fue estimada en instancia y confirmada por el Tribunal Supremo con, entre otros, los siguientes argumentos:
A) Los cometidos y decisiones de la citada comisión exceden de la mera aplicación del convenio colectivo aplicable -de ámbito estatal- y quedan incursos en la categoría de una comisión negociadora, por lo que, tanto para su constitución tras las elecciones sindicales en las que el sindicato demandante había obtenido el 14% de los representantes como para la adopción del plan de igualdad impugnado no puede prescindirse de su legitimación para participar en la misma.
B) La negociación colectiva debe abordar medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y , entre ellas, a la elaboración de planes de igualdad (ET art.85.1). En relación a este punto en empresas de más de 250 empleados, se distingue entre convenios colectivos de empresa y convenios colectivos de ámbito superior (ET art.85.2). En los primeros, el deber de negociar los planes se formaliza al negociarse el convenio de empresa, mientras que en los segundos se formaliza a través de la negociación colectiva que se desarrolle en la empresa, para cumplimentar dicho deber a través de las reglas de complementariedad. Por lo tanto, se impone la necesidad de negociar en la empresa las reglas que complementen las disposiciones generales sobre igualdad en el convenio de ámbito superior aplicable.
C) En consecuencia, cuando es un convenio colectivo de empresa el que establece las pautas para conseguir la igualdad, su desarrollo, la redacción del plan de igualdad, puede hacerse mediante una comisión de ejecución o administración mientras que si se trata de un convenio de ámbito superior, como es este caso, en que es aplicable un convenio de ámbito estatal la implementación de esas medidas a través del plan de igualdad debe realizarse mediante una comisión negociadora.

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