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Nulidad de las cláusulas de suelo incluidas por entidades bancarias en contratos de préstamo hipotecario

Se presenta por los demandantes acción declarativa de nulidad de condición general de contratación y acción de reclamación de cantidad contra entidad bancaria, por tener carácter de cláusula abusiva. En primera instancia se establece el carácter abusivo de la cláusula y la devolución de los intereses, sin embargo, en apelación se declara la irretroactividad de la nulidad y la improcedencia de devolver a los prestatarios las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula del suelo (TS 9-5-13, EDJ 53424).
El TS establece que, la regla general de la ineficacia de los contratos (o de sus cláusulas) exige la irretroactividad y evitar así que se deriven efectos, sin embargo, debe tenerse en cuenta que sus efectos no pueden ser impermeables a los principios generales del Derecho, estableciendo una limitación de la retroactividad de la declaración de nulidad (ex tunc) por razones de seguridad jurídica.
De la presente sentencia, se establece como doctrina que cuando se declare abusiva y nula una cláusula de suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procede la restitución al prestatario de los intereses que hubiera pagado a partir de la fecha de publicación de la sentencia TS 9-5-13, EDJ 53424.
Nota: Formula voto particular el Excmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Orduña Moreno, al que se adhiere el Excmo. Sr. Magistrado D. Xavier OCallaghan Muñoz.

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