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Nulidad de la modificación sustancial colectiva cuando la negociación se lleva a cabo por correo electrónico y sin documentación

En un proceso de conflicto colectivo, los sindicatos demandantes solicitan la nulidad de la modificación sustancial de condiciones de trabajo colectiva, adoptada por la empresa, sobre la base de una ausencia real de negociación y de una ausencia de la necesaria documentación justificativa de tales medidas, ya que ni se ha aportado la preceptiva memoria justificativa de las causas ni de las medidas a aplicar ni de sus referencias temporales y además la negociación se ha llevado a cabo por correo electrónico.
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la empresa contra la sentencia estimatoria de la instancia, utilizando las dos líneas argumentales conjuntas usadas por aquella para adoptar la decisión de nulidad por vulneración del principio de buena fe en la negociación. A saber:
1. La primera referente a la documentación que debió aportarse en el periodo de consultas y que no se llegó a presentar por la empresa. En efecto, no se aportó la documentación esencial para una negociación que realmente lo sea en un proceso de modificación sustancial colectiva, como es la memoria justificativa de tales medidas que debe dotar a las mismas del necesario soporte causal de acuerdo con la ley (ET art.41.4) y el convenio de aplicación.
2. La segunda se refiere a la ausencia de un verdadero proceso de negociación de las medidas con los representantes de los trabajadores, porque ese trámite imprescindible trató de llevarse a cabo desde la empresa con los sindicatos a través de correos electrónicos, lo cual en absoluto se compadece con lo que ha de resultar el contenido mínimo y esencial de una negociación, que es el intercambio mutuo de las opiniones, posiciones, propuestas y contrapropuestas de quienes integran la unidad de negociación en la que, además, esas posiciones se han de formular a la vista de la documentación que se haya aportado. Únicamente de esa manera se puede cumplir la verdadera finalidad del periodo de consultas, que es la de tratar de encontrar desde ese análisis de las causas invocadas y su dimensión, para, analizar la posibilidad de evitar o reducir los efectos de la medida propuesta sobre los trabajadores afectados (ET art.41.4).

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