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Nulidad de actuaciones: no comunicación del Magistrado ponente que impide recusación y produce indefensión

Un despido declarado nulo en instancia es recurrido en suplicación por ambas partes. La sentencia que puso fin a tal recurso revocó la de instancia y declaró el despido procedente. Con posterioridad a la sentencia se siguió expediente de recusación contra la Magistrada ponente por enemistad manifiesta con el Letrado del actor, expediente que fue rechazado en Auto. Contra la sentencia de suplicación se interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina por ambas partes.
La Sala Cuarta del TS señala que con carácter previo es posible constatar que el recurrente no tuvo conocimiento previo a la sentencia de suplicación de la composición de la Sala designada para votación y fallo, por lo que no puedo manifestar la concurrencia de la causa de recusación mencionada. Las partes tienen derecho a una notificación previa de la composición de la Sala, que en este caso se ha vulnerado, lo que supone una irregularidad procesal (TS Auto 1-7-11, Rec 3361/09; TCo 180/1991 y TCo 230/1992). Esta irregularidad produce indefensión y permite la nulidad de actuaciones cuando la parte que solicita esta misma la anuda a una causa de recusación concreta que, prima facie, no es descartable y que no pudo ejercitar en tiempo oportuno. Estos requisitos concurren en el caso concreto dónde se aportan indicios de la enemistad manifiesta de la Magistrado ponente con el letrado del actor que debieran haber sido examinados antes de la sentencia.
En suma se decreta la nulidad de actuaciones para que la Sala de suplicación notifique la composición de la Sala y pueda seguirse el procedimiento de recusación por sus trámites con todas las garantías procesales y con igualdad de armas entre las partes, retrotrayendo las actuaciones a tal momento procesal, debiéndose seguir el procedimiento hasta que se dicte nueva sentencia.

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