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Nulidad de actuaciones en sentencia de despido colectivo

La TS 20-9-13, EDJ 216749 declaró que vulneraba el derecho de huelga la conducta de una empresa que elevaba de 91 a 358 el número de trabajadores afectados por el despido colectivo a raíz de la convocatoria de una huelga indefinida. No obstante, declaró la nulidad de la ampliación del despido colectivo, pero no la de la decisión de despido colectivo parcial anterior.
Se formula incidente de nulidad de actuaciones, entre otros, por los siguientes extremos que cuestiona de la sentencia de casación cuya nulidad pretende: a) La división artificial del periodo de consultas, dando cuerpo a un acuerdo empresarial inicial que nunca se produjo, alterando el objeto de debate; b) La interrelación de dos procedimientos de despido colectivo y el análisis de la validez formal y de fondo del primero de ellos sin que ninguna de las partes lo haya solicitando en ningún momento; c) La incongruencia “extra petitum” de la sentencia de casación al resolver sobre un hecho nuevo, no abordado en la sentencia de instancia ni alegado por la parte recurrente, sobre el que la representación de los trabajadores nada pudo alegar causándole indefensión; d) La vulneración del derecho de huelga por dividir el objeto del proceso en dos decisiones empresariales independientes y no en la calificación de la impugnada decisión final adoptada en el procedimiento de despido colectivo, vaciando de contenido la protección del derecho fundamental; e) La falta de amparo legal de la decisión de integrar un procedimiento de despido colectivo terminado sin toma de decisión por parte del empresario en otro procedimiento posterior en el que si se llega a una decisión final de extinción de contratos, vulnerando el derecho de tutela judicial efectiva en cuanto al deber de dictar resoluciones amparadas en derecho y afirmando que la sentencia no puede subsanar la falta de decisión empresarial en el primer procedimiento de despido colectivo fundamentalmente porque no tiene soporte normativo, además de no haber sido solicitado por las partes en ningún momento, ni siquiera insinuada por la empresarial; f) Variar, sin motivación alguna, la reiterada doctrina jurisprudencial declarativa de que el ámbito de apreciación de las causas económicas y no valorar el que no se hubieran implementado medidas de ningún tipo en los otros centros de trabajo de la empresa ajenos al presente procedimiento que figuran en los hechos probados, vulnerando el principio de igualdad; g) Rechazar, en materias en las que está en juego la efectividad de derechos fundamentales, la aplicabilidad del principio de proporcionalidad con vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva; o h) Fijar, sin que haya mediado petición alguna ni tan siquiera subsidiaria, el número concreto de puestos de trabajo a extinguir sin que existan ni se hayan facilitado criterios para ello, lo que es impropio de la labor jurisdiccional y comporta una incongruencia “extra petitum”.
El incidente excepcional de nulidad de actuaciones sirve para reparar aquellas lesiones de cualquier derecho fundamental que no puedan serlo a través de los recursos ordinarios o extraordinarios previstos por la ley.
Así, al haberse sustraído a la parte actora la posibilidad de contradecir u oponerse a una decisión sobre un tema no propuesto con la posible incidencia, además, en la resolución dada sobre otros derechos fundamentales cuya vulneración se planteó oportunamente, en especial del derecho de huelga, y sin necesidad de entrar, por lo expuesto, en las restantes cuestiones planteadas en el incidente, se decreta la nulidad de la sentencia TS 20-9-13, Rec 11/2013, reponiendo las actuaciones al estado en que se hallaban en el momento anterior de dictarse la referida sentencia, a fin de que, tras la oportuna deliberación, se dicte una nueva resolviendo las pretensiones deducidas oportunamente en el pleito.

NOTA
Este auto del TS que anula la sentencia TS 29-9-13, Rec 11/13, contiene un voto particular, al que se adhieren cinco Magistrados más.

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