Desde el 15-11-2012, se prevé la creación por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, destinada a adquirir los activos de aquellas entidades que designe el FROB, así como la posibilidad de que se constituyan Fondos de Activos Bancarios (FAB), considerados como agrupaciones de activos y pasivos de la citada sociedad que constituyan patrimonios separados, carentes de personalidad jurídica (ver nº 2216 Memento Fiscal 2012), regulándose el régimen jurídico que sera de aplicación tanto a la citada sociedad como a los mencionados fondos. Entre las medidas fiscales adoptadas, se encuentra la inclusión entre los supuestos de no sujeción al IIVTNU de las siguientes aportaciones o transmisiones:
a) Las de bienes inmuebles efectuadas a la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria.
b) Las realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria a entidades participadas directa o indirectamente por dicha sociedad en al menos el 50% del capital, fondos propios, resultados o derechos de voto de la entidad participada en el momento inmediatamente anterior a la transmisión, o como consecuencia de la misma.
c) Las realizadas por la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, o por las entidades constituidas por ésta para cumplir con su objeto social, a los FAB.
d) Las que se produzcan entre los FAB durante el período de tiempo de mantenimiento de la exposición del FROB a los Fondos, previsto en la L 9/2012 disp.adic.10ª.10.
A efectos de la posterior transmisión de los inmuebles, se considera que el número de años a lo largo de los cuales se ha puesto de manifiesto el incremento de valor de los terrenos no se ha interrumpido por causa de la transmisión derivada de las operaciones mencionadas anteriormente.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios